DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD.
Regla 87.- La Junta de Gobierno es la representación legal y genuina de la Hermandad. A ella corresponde el gobierno ejecutivo, la dirección, y la administración de la misma.
Regla 88.- La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros, según orden jerárquico:
1. Hermano Mayor.
2. Teniente Hermano Mayor.
3. Tesorero Primero.
4. Secretario Primero.
5. Tesorero Segundo.
6. Secretario Segundo.
7. Prioste Primero.
8. Prioste Segundo.
9. Fiscal.
10. Diputado de Cultos.
11. Diputado de Caridad.
12. Diputado de formación.
13. Diputado de Juventud.
Regla 89.- La Junta de Gobierno ocupara los puestos de distinción y honor en los Cabildos y en todos los actos públicos y privados que celebre la Hermandad.
Regla 90.- Es obligación de todos los miembros de la junta de Gobierno, fomentar el desarrollo y prosperidad de la Hermandad, contribuyendo con sus iniciativas y celo a perpetuar su existencia, adoptando criterios de cristianos responsables, y dando ejemplo con su conducta, de amor a Dios y a su Santísima Madre, la Virgen del Consuelo, que ha de ser el norte y fin de sus actuaciones.
Regla 91.- Las vacantes de los miembros de la Junta de Gobierno podrán producirse:
A. Por fallecimiento.
B. Por enfermedad grave, o impedimento manifiesto que imposibilite el cumplimiento de los derechos y deberes inherentes a su cargo.
C. A petición propia, solicitada por escrito al Hermano Mayor.
D. Por traslado de residencia, que impida el cumplimiento de sus deberes.
E. Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones generales de estas Reglas, y de las especificas del cargo que ocupa.
F. Por faltar de forma reiterada e injustificada a los Cabildos de Oficiales. G. Por expulsión de la Hermandad conforme previenen estas Reglas.
H. Por remoción, que es competencia exclusiva de la Autoridad Eclesiástica, tras oír previamente al Hermano Mayor, al interesado, y a la Junta de Gobierno.
Regla 92.- En los casos de incumplimiento de sus obligaciones, el Hermano Mayor con el debido respeto y caridad interesará del titular del cargo, la rectificación de su actitud. Tras lo cual si persistiera en la misma, convocara a la Junta de Oficiales para tratar el asunto. Y si la Junta de Gobierno lo acordase, podrá determinar su cese en el cargo, notificándose dicha resolución a la Autoridad Eclesiástica.
Regla 93.- En el caso de que se produjera alguna vacante en la Junta de Gobierno, el Hermano mayor de acuerdo con la misma, podrá designar a otro hermano que reúna los requisitos exigibles para ello, dando conocimiento de tal nombramiento a la Autoridad Eclesiástica para que lo confirme, y al siguiente Cabildo General que se celebre, para su conocimiento.
Regla 94.- Si por cualquier causa quedara vacante el oficio de Hermano Mayor, le sustituirá el Teniente de Hermano Mayor, hasta la celebración de nuevas elecciones.
EL HERMANO MAYOR.
Regla 95.- Al Hermano Mayor corresponde:
A. Cuidar y promover que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado de los laicos, conforme al derecho universal de la Iglesia.
B. Velar con celo, para que la Hermandad cumpla fielmente con sus fines, conforme al espíritu y a las normas que se establecen en las presentes Reglas.
C. Ostentar la representación canoníca y civil de la Hermandad, con el mayor sentido de la responsabilidad, en todos los actos públicos o privados en que tengan que intervenir, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.
D. Presidir todos los actos que celebre la Hermandad.
E. Velar por el más exacto cumplimiento de las Reglas, y de los acuerdos de los Cabildos.
F. Resolver los asuntos urgentes, convocando a la Junta de Gobierno para dar cuenta de ellos.
G. Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, adoptando las medidas que procedan.
H. Establecer, asistido por el Secretario, el Orden del Día de los Cabildos Generales y de Oficiales.
I. Dirigir la marcha de los Cabildos, velando por que se cumpla el Orden del Día, y se produzcan las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura, concediendo y retirando la palabra a los asistentes.
J. Dirimir en caso de empate en las votaciones, mediante el “voto de calidad”.
K. Autorizar con su visto bueno, los escritos, certificados y actas, que sean expedidos por el Secretario, los resúmenes o balances de las cuentas anuales que hayan de ser presentadas a los Cabildos Generales para su aprobación.
L. Designará el cargo que haya de desempeñar cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno, firmando sus nombramientos, una vez aprobados por la Autoridad Eclesiástica.
M. Cubrir de acuerdo con la Junta de Gobierno, las vacantes que se produzcan en ella, hasta las próximas elecciones.
N. Asistir al inventario de los bienes de la Hermandad, y a la entrega de los mismos al Tesorero.
O. Cualquiera otra facultad que por su importancia y representación, deban serle atribuidas.
EL TENIENTE HERMANO MAYOR.
Regla 96.- El Teniente Hermano Mayor colaborará directamente, y en todo momento con el Hermano Mayor, y lo sustituirá en todas sus funciones en caso de ausencia, vacante, enfermedad o delegación, o bien en el caso de que el Hermano Mayor abandone las funciones inherentes a su cargo de forma clara y manifiesta. En tal caso la Junta de Gobierno lo notificará a la Autoridad Eclesiástica, y mientras esta comunica su dictamen, el Teniente de Hermano mayor asumirá el cargo interinamente.
LOS MAYORDOMOS.
Regla 97.- Corresponde al Tesorero Primero:
A. Llevar la administración de la Hermandad.
B. Recibir toda clase de ingresos que perciba la Hermandad.
C. Efectuar todos los pagos ordinarios de la Hermandad, de acuerdo con los presupuestos, exigiendo recibo; para los gastos extraordinarios tales como reforma, adquisiciones no normales, etc., precisará del previo acuerdo de la Junta de Gobierno o en su caso del Cabildo General.
D. Concertar aquellos contratos que hayan sido previamente aprobados por la Junta de Gobierno, si bien para su formalización, se necesitará la intervención del Hermano Mayordomo representante de la Hermandad.
E. Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta corriente bancaria a nombre de la Hermandad, siendo necesario para retirar los mismos, de dos firmas de entre las del Hermano mayor, Teniente Hermano Mayor, Secretario, y la de el mismo.
F. Llevar la contabilidad de la Hermandad, de acuerdo con la normativa vigente.
G. Archivar las cuentas anuales, Balances, Libramientos y justificaciones de pagos e ingresos.
H. Facilitar en los Cabildos de Oficiales, cuando se le requiera, un informe sobre el estado económico de la Hermandad.
I. Hacer cada tres meses un arqueo de cuentas de la Hermandad, conjuntamente con el Fiscal.
J. Practicar al termino de cada ejercicio económico un resumen de los ingresos y gastos habidos en el mismo, agrupándolos de forma clara, para un mejor conocimiento del mismo. Dicho informe con los correspondientes comprobantes será presentado para su previa aprobación al Consejo de Asuntos Económicos y posteriormente a la Junta de Gobierno para su aprobación, tras lo cual quedará a disposición de los hermanos que deseen examinarlos en la mayordomía de la Hermandad, durante 10 días previos a la celebración del Cabildo General Ordinario, el cual deberá aprobar el mismo.
K. Redactara los presupuestos de cada ejercicio, que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno y al Cabildo General Ordinario, previa presentación al Consejo de Asuntos Económicos.
L. Al tomar posesión de su cargo, recibirá del Tesorero saliente y en presencia del Hermano Mayor y Secretario anteriores, junto con los que hayan salido elegidos para dichos cargos, un inventario de todos los objetos propiedad de la Hermandad, los cuales quedaran bajo su custodia y responsabilidad. Dicho inventario deberá ir firmando por todos los asistentes al acto. De igual forma recibirá del Tesorero saliente todas las llaves de las dependencias y mobiliario de la Hermandad.
M. Podrá delegar las funciones que crea oportunas, en el Tesorero Segundo.
Regla 98.- El Tesorero Segundo, colaborará con el primero en todas las funciones y obligaciones de su cargo, auxiliándole en todo momento. Asumira personalmente dichas funciones en caso de ausencia, enfermedad o vacante del primero, o bien aquellas que este delegue.
LOS SECRETARIOS.
Regla 99.- El Secretario Primero es el fedatario de la Hermandad, y como tal serán funciones suyas:
A. Recibir a los nuevos hermanos mediante la formula de ingreso que figura como anexo a estas Reglas.
B. Inscribir a los nuevos hermanos en el libro destinado para tal fin, consignando la fecha de ingreso y los restantes datos que acuerde la Junta de Gobierno.
C. En dicho libro de hermanos anotará las bajas que se produzcan, consignando el motivo de las mismas.
D. Llevar el fichero de la Hermandad debidamente actualizado.
E. Leer el voto de la Hermandad, en la Función Principal de Instituto.
F. Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificados que sean necesarios, reservando el “visto bueno” del Hermano Mayor en aquellos que lo precisen.
G. Organizar y custodiar el archivo general de la Hermandad, no pudiendo retirar del mismo ningún documento sin que quede en su lugar un resguardo con el visto bueno del Hermano Mayor, observándose lo dispuesto en la normativa sobre la protección de datos personales vigente.
H. Guardar en su poder el sello de la Hermandad, con el que a la par de su firma autentificara todos los documentos de la Hermandad.
I. Levantar acta del desarrollo y acuerdos que se tomen tanto en los Cabildos Generales como en los de Oficiales.
J. Leer en los Cabildos, las Actas de las sesiones anteriores que correspondan, asi como los comunicados que deben ser publicados.
K. Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, el Orden del Dia de las materias a tratar en los Cabildos.
L. Llevar un libro de Hermanos de Honor y Miembros Honorificos de la Hermandad.
M. Redactar la Memoria Anual, que leerá en el Cabildo General Ordinario correspondiente.
N. Portar el Estandarte de la Hermandad en todos los actos corporativos que organice o asista la Hermandad.
O. Delegar las funciones de su cargo que estime conveniente en el Secretario Segundo o en su defecto en otro miembro de la Junta.
Regla 100.- El Secretario Segundo auxiliará al Primero en las funciones propias del cargo. Le sustituirá plenamente en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Asumirá las funciones del cargo que aquel le delegue.
LOS PRIOSTES.
Regla 101.- Corresponde al Prioste Primero:
A. Cuidar los enseres, objetos de culto, y en general cuantos bienes muebles tenga la Hermandad o pueda tener en lo sucesivo, conservándolos debidamente, proveyendo su limpieza, dando cuenta a la Junta de Gobierno en aquellos casos que precisen reparación o sustitución.
B. Velar con especialísimo celo, del adecuado cuidado del Altar de la Santísima Virgen del Consuelo.
C. Procurará que el Altar de la Hermandad este limpio y con el debido ornato de cera y flores, recabando para ello la colaboración de las Camareras.
D. Tendrá a su cargo el montaje y desmontaje de los altares para los cultos.
E. Tendrá a su cargo todo lo relativo a las medallas, distintivos, y recuerdos de la Hermandad, dando de ello cuenta al Mayordomo.
F. Vigilar los Ornamentos, Vasos Sagrados y utiles para los cultos, se conserven con el debido orden y aseo.
G. Llevar una relación de los hermanos y devotos que costeen cultos, flores, cera, etc., para ponerlos en conocimiento del Mayordomo y Secretario, a los efectos oportunos.
H. Para los efectos convenientes, mantendrá estrecha relación con el Diputado de Cultos.
I. Delegará en su auxiliar el Prioste Segundo, las funciones de su cargo que estime conveniente.
Regla 102.- El Prioste Segundo colaborará estrecha y activamente con el Primero, en las funciones y obligaciones del cargo. Lo sustituirá plenamente en caso de ausencia, enfermedad, o vacante. Asumirá las funciones que aquel le delegue.
EL FISCAL.
Regla 103.- Al Fiscal corresponde:
A. Velar por el cumplimiento de las Reglas y Reglamentos de Régimen Interior, así como de los acuerdos tomados en Cabildo.
B. Vigilar y cuidar, porque todos los hermanos, Oficiales, e incluso el Hermano Mayor, cumplan con las obligaciones generales que marcan estas Reglas y Reglamentos de régimen interno, así como las especiales del cargo que cada uno desempeña. Dará aviso al Hermano Mayor de las faltas que observe, para que conociéndolas, pueda proceder conforme previenen estas Reglas.
C. Informar las solicitudes de ingreso de nuevos hermanos, para su aprobación por la Junta de Gobierno.
D. Incoar expediente sancionador a los hermanos de acuerdo con lo previsto en estas Reglas y Reglamentos de régimen interno.
E. Fiscalizará todos los libros de la Hermandad, dando cuenta a la Junta de Gobierno de la buena marcha de los mismos, o de cualquier irregularidad que observare.
F. Acudirá a los Cabildos en lugar preferente, y provisto de un ejemplar de la Regla de la Hermandad, vigilará porque estos se desarrollen conforme al espíritu y la letra que establecen las Reglas. Interrumpirá el mismo haciéndose oír en caso necesario, si se contravinieren las Reglas o se desvirtuase del espíritu y formas que han de presidir estas asambleas, pudiendo proponer a la presidencia que se niegue alguna intervención o incluso la suspensión del propio Cabildo.
G. Cuidar el Libro de Reglas, el cual se conservará en el archivo de la Hermandad, del que no se sacará nada mas que para exponerlo en los actos de Cultos que se celebren, en la admisión de hermanos, y en los Cabildos Generales.
H. A él le compete portar el “Libro de Reglas” en los actos en que sea necesario, pudiendo delegar dicho cometido en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.
EL DIPURTADO DE CULTOS.
Regla 104.- Al Diputado de Cultos corresponderá:
A. Por medio de su labor personal procurar que participen en los cultos el mayor numero de hermanos.
B. Velará porque los Cultos revistan el mayor explendor y decoro, dentro de un espíritu de sencillez y eficacia Pastoral.
C. Asesorado por el Director Espiritual y/o el Parroco, organizará todos los cultos que haya que celebrar la Hermandad.
D. La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Director Espiritual, se encargará de la designación de los sacerdotes que hayan de celebrar los cultos y otros actos religiosos.
E. Redactará, de acuerdo con la Junta de Gobierno, la convocatoria de los cultos, recabando de secretaría la colaboración que precise para ello.
F. En general se encargará de todo cuanto atañe a la celebración de los cultos, sin perjuicio de las misiones encomendadas a los Priostes, con quienes mantendrá estrecha relación.
G. Indicará a los miembros de la Junta de Gobierno, y a las personas invitadas, el lugar que deba ocupar en los cultos y procesiones, encargándose de la distribución de las insignias a quienes corresponda, y velando por orden en el desarrollo de estos.
EL DIPUTADO DE CARIDAD.
Regla 105.- El Diputado de Caridad tendrá como misión propia:
A. Llevar toda la labor asistencial de la Hermandad.
B. Buscar fondos que permitan realizar una acción continuada de esta virtud teologal de la caridad, socorriendo en primer lugar al hermano necesitado, y existiendo su acción benéfica en toda la amplitud que los medios lo permitan.
C. Colaborar con las instituciones de caridad y otras entidades benéficas con la Parroquia donde radica la Hermandad, como en las otras de la localidad, en lo que se le requiera. Igualmente colaborará, en la medida de sus posibilidades, con la Iglesia Diocesana, en las campañas que esta organice para sus distintas obras asistenciales.
D. Llevará un libro en que anotará los distintos casos en que haya actuado, y en la cuantía en que haya colaborado con los mismos.
EL DIPUTADO DE FORMACION.
Regla 106.- El Diputado de Formación tendrá como misión propia:
A. Organizará, asesorado por el Director Espiritual, toda clase de tareas encaminadas a la promoción y formación religiosa de los Hermanos, tales como charlas, coloquios, conferencias, etc.
B. Estimular y organizar exposiciones, audiovisuales y otros actos culturales.
EL DIPUTADO DE JUVENTUD.
Regla 107.- El Diputado de Juventud tendrá como misión propia:
A. Organizar y coordinar el Grupo Joven de la Hermandad.
B. Fomentar y coordinar la realización de actividades y encuentros con Grupos Jóvenes de otras Hermandades.
martes, 20 de agosto de 2013
jueves, 15 de agosto de 2013
ENSAYO DE LOS COSTALERO DEL CONSUELO
A TENER EN CUENTA POR LOS COSTALEROS.
Buenos días Hnos Costaleros, ayer como todos sabéis tuvimos otro ensayo, al que faltaron muchos costaleros, unos habían avisado, otros están de vacaciones y otros no se han presentado aun a ningún ensayo (por favor estos últimos no vengáis el día 8), hemos decidido que mañana Viernes día 16 de Agosto se suspende el ensayo debido al puente y a la Festividad de San Roque ya que a las 21 h hay misa y posteriormente una velada en la Plaza de la Iglesia (a la que estáis invitados).
Los próximos ensayos serán el Miércoles día 21 y el Viernes 23 de Agosto a la misma hora (21 h), os rogaría que no faltase ninguno de los que estáis viniendo a ensayar, para:
a.. poder hacer dos ensayos largos.
b.. que podamos contar con ambas cuadrillas para terminar de hacer los relevos.
c.. quisiéramos ensayar la recogida y puesta de los zancos para la salida y entrada.
d.. y seguramente serán los últimos ensayos que realicemos.
e.. Si algún costalero le falta el escudo para ponerlo en la camiseta blanca (por la parte de la espalda, que os tenéis que poner la camiseta para atrás, para no haceros daño en el cuello) que se lo pida a José Carlos Delgado (Casa de Pepita la de Guillermo).
Posteriormente avisaremos para una posible Mudá del Paso a la Iglesia y el Retranqueo del paso que este año tiene muy mala fecha, porque seria el día 7 de Septiembre (sábado de Feria) a las 21 horas).
Seguiremos informando.
Raimundo Caro
Hermandad Ntra. Sra. del Consuelo.
PATRONA DE ALCOLEA DEL RIO.
Parroquia S. Juan Bautista.
Alcolea del Rio.
Sevilla
Los próximos ensayos serán el Miércoles día 21 y el Viernes 23 de Agosto a la misma hora (21 h), os rogaría que no faltase ninguno de los que estáis viniendo a ensayar, para:
a.. poder hacer dos ensayos largos.
b.. que podamos contar con ambas cuadrillas para terminar de hacer los relevos.
c.. quisiéramos ensayar la recogida y puesta de los zancos para la salida y entrada.
d.. y seguramente serán los últimos ensayos que realicemos.
e.. Si algún costalero le falta el escudo para ponerlo en la camiseta blanca (por la parte de la espalda, que os tenéis que poner la camiseta para atrás, para no haceros daño en el cuello) que se lo pida a José Carlos Delgado (Casa de Pepita la de Guillermo).
Posteriormente avisaremos para una posible Mudá del Paso a la Iglesia y el Retranqueo del paso que este año tiene muy mala fecha, porque seria el día 7 de Septiembre (sábado de Feria) a las 21 horas).
Seguiremos informando.
Raimundo Caro
Hermandad Ntra. Sra. del Consuelo.
PATRONA DE ALCOLEA DEL RIO.
Parroquia S. Juan Bautista.
Alcolea del Rio.
Sevilla
lunes, 12 de agosto de 2013
REGLAS: CAPITULO NOVENO
DEL CABILDO DE TOMA DE POSESION.
Regla 82.- El “Cabildo de Toma de Posesión” es el que se celebra para el relevo de los cargos de la Junta de Gobierno. El mismo tendrá lugar dentro de los diez días siguientes de haberse recibido la confirmación por la Autoridad Eclesiástica, de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, surgido de las elecciones celebradas.
Regla 83.- Para la celebración de este Cabildo serán convocados por el Secretario de la Junta anterior, todos los miembros de la Junta saliente y los que han salido elegidos, así como el Director Espiritual de la Hermandad. El único punto del Orden del día será la Toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.
Regla 84.- Se abrirá el Cabildo de Toma de Posesión rezando las Preces, y a continuación el Secretario dará lectura al Acta del anterior Cabildo de Oficiales para que reciba su aprobación, si procede. Después el Secretario dará lectura al Decreto de aprobación de la elección, y en virtud el Hermano Mayor saliente dará posesión al entrante y este a todos los elegidos, entregándole su credencial con el nombramiento del cargo que ha de desempeñar, con lo que quedara constituida la nueva Junta de Gobierno, que asumirá el gobierno y régimen de la Hermandad, con todas las facultades y derechos que las presentes reglas le otorgan. Los miembros de la Junta de Gobierno que cesan en sus cargos, entregaran a los que toman posesión de los mismos, todos los documentos y bienes de la Hermandad, mediante los correspondientes inventarios, que
comprobaran y firmaran el Mayordomo y Secretario, con el visto bueno del Hermano Mayor.
JURAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Regla 85.- Como manifestación de agradecimiento a Dios Nuestro Señor y a su Santísima Madre, y en intercesión de su auxilio, la nueva Junta de Gobierno participara en una Misa de Acción de Gracias, en cuyo ofertorio, el Hermano Mayor saliente o en su defecto el Director Espiritual impondrá la medalla al nuevo Hermano mayor quien jurara su cargo, y este a su vez impondrá la medalla al resto de los miembros de la
nueva Junta de Gobierno que igualmente juraran sus respectivos cargos. El juramento se hará con la mano derecha sobre los Santos Evangelios y ante el libro de Reglas de la Hermandad, mediante la fórmula de juramento que se inserta como anexo a estas Reglas.
Regla 82.- El “Cabildo de Toma de Posesión” es el que se celebra para el relevo de los cargos de la Junta de Gobierno. El mismo tendrá lugar dentro de los diez días siguientes de haberse recibido la confirmación por la Autoridad Eclesiástica, de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, surgido de las elecciones celebradas.
Regla 83.- Para la celebración de este Cabildo serán convocados por el Secretario de la Junta anterior, todos los miembros de la Junta saliente y los que han salido elegidos, así como el Director Espiritual de la Hermandad. El único punto del Orden del día será la Toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.
Regla 84.- Se abrirá el Cabildo de Toma de Posesión rezando las Preces, y a continuación el Secretario dará lectura al Acta del anterior Cabildo de Oficiales para que reciba su aprobación, si procede. Después el Secretario dará lectura al Decreto de aprobación de la elección, y en virtud el Hermano Mayor saliente dará posesión al entrante y este a todos los elegidos, entregándole su credencial con el nombramiento del cargo que ha de desempeñar, con lo que quedara constituida la nueva Junta de Gobierno, que asumirá el gobierno y régimen de la Hermandad, con todas las facultades y derechos que las presentes reglas le otorgan. Los miembros de la Junta de Gobierno que cesan en sus cargos, entregaran a los que toman posesión de los mismos, todos los documentos y bienes de la Hermandad, mediante los correspondientes inventarios, que
comprobaran y firmaran el Mayordomo y Secretario, con el visto bueno del Hermano Mayor.
JURAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Regla 85.- Como manifestación de agradecimiento a Dios Nuestro Señor y a su Santísima Madre, y en intercesión de su auxilio, la nueva Junta de Gobierno participara en una Misa de Acción de Gracias, en cuyo ofertorio, el Hermano Mayor saliente o en su defecto el Director Espiritual impondrá la medalla al nuevo Hermano mayor quien jurara su cargo, y este a su vez impondrá la medalla al resto de los miembros de la
nueva Junta de Gobierno que igualmente juraran sus respectivos cargos. El juramento se hará con la mano derecha sobre los Santos Evangelios y ante el libro de Reglas de la Hermandad, mediante la fórmula de juramento que se inserta como anexo a estas Reglas.
martes, 6 de agosto de 2013
COLABORACIÓN DE LA HDAD DEL CONSUELO CON KASHUSHA
La colaboración que hace la Hdad de Ntra Sra del Consuelo con el pueblo de KASHUSHA en el Zaire se hace realidad cada 8 de Septiembre, gracias a todos los ALCOLEANOS, en la recolecta del día grande de nuestra hermandad, el CONSUELO.
Llevamos ya varios años colaborando con el Zaire y con esta escuela desde el principio (desde sus cimientos), donde podemos ver a la Hermana Esperanza Quesada, con los futuros inquilinos.
En el año 2011, comenzaron con la construcción de los cimientos, contando con la recaudación de los Alcoleanos que aunque para nosotros era una pequeña ayuda, para ellos suponía un maná.
En el año 2012, ya se ve la construcción de la Escuela y aunque han tenido altibajos con los saqueos que tienen a menudo y la guerra por los alrededores.
Ellos han seguido hacia adelante.
Este año 2013, nos envían esta petición para que los Alcoleanos sigamos ayudando por medio de la Hermandad del Consuelo a estos niños desfavorecidos a tener una de las cosas mas preciadas del ser humano "UNA ESCUELA" para aprender a ser hombres de provecho y no manipulables.
Aquí os dejo el Proyecto completo y la carta que nos envían desde KASHUSHA.
No nos olvidemos este 8 de Septiembre, cuando estemos todos los Alcoleanos delante de nuestra Patrona, la Santísima Virgen del CONSUELO aportar lo que cada uno pueda en estos momentos de crisis para que estos niños se CONSUELEN con lo mas noble del ser humano para ser libre, la CULTURA.
Llevamos ya varios años colaborando con el Zaire y con esta escuela desde el principio (desde sus cimientos), donde podemos ver a la Hermana Esperanza Quesada, con los futuros inquilinos.
En el año 2011, comenzaron con la construcción de los cimientos, contando con la recaudación de los Alcoleanos que aunque para nosotros era una pequeña ayuda, para ellos suponía un maná.
En el año 2012, ya se ve la construcción de la Escuela y aunque han tenido altibajos con los saqueos que tienen a menudo y la guerra por los alrededores.
Ellos han seguido hacia adelante.
Este año 2013, nos envían esta petición para que los Alcoleanos sigamos ayudando por medio de la Hermandad del Consuelo a estos niños desfavorecidos a tener una de las cosas mas preciadas del ser humano "UNA ESCUELA" para aprender a ser hombres de provecho y no manipulables.
Aquí os dejo el Proyecto completo y la carta que nos envían desde KASHUSHA.
No nos olvidemos este 8 de Septiembre, cuando estemos todos los Alcoleanos delante de nuestra Patrona, la Santísima Virgen del CONSUELO aportar lo que cada uno pueda en estos momentos de crisis para que estos niños se CONSUELEN con lo mas noble del ser humano para ser libre, la CULTURA.
lunes, 5 de agosto de 2013
REGLAS: CAPITULO SEPTIMO
DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD.
DEL CABILDO GENERAL DE LA HERMANDAD.
Regla 39.- La Hermandad estará regida por el Cabildo General y por el de Oficiales o de Junta de Gobierno, con sujeción en todo caso, a las presentes reglas, y a las normas dimanadas de la Autoridad Eclesiástica.
Regla 40.- El Cabildo General es la reunión de todos los hermanos, con derecho a ello, constituidos en órgano deliberante y ejecutivo, que ostenta la soberanía plena de la Hermandad, siempre de acuerdo con el espíritu de la misma, y con la debida sujeción a las presentes reglas, y a cuantas disposiciones le sean aplicables.
Regla 41.- Los Cabildos Generales podrán ser: Ordinarios y Extraordinarios.
Regla 42.- El Cabildo General Ordinario tendrá lugar en el mes de Noviembre de cada año. En dicho Cabildo se someterá a la consideración de los hermanos un “Orden del día” compuesto al menos de los siguientes asuntos:
1. Preces.
2. Lectura y aprobación del acta del Cabildo General anterior.
3. Memoria anual de actividades de la Hermandad.
4. Lectura y aprobación, si procede, de las cuentas de la Hermandad.
5. Lectura del presupuesto para el ejercicio siguiente. Proyectos y propuestas de
la Junta de Gobierno.
6. Propuestas de los hermanos.
7. Ruegos y preguntas.
8. Preces por los hermanos difuntos.
Los apartados 3º y 4º habrán de estar previamente aprobados en Cabildos de Oficiales.
La inclusión de los apartados 5º y 6º no será obligatoria en los Cabildos Generales, previos al de Elecciones.
Regla 43.- Los Cabildos Generales Extraordinarios podrán celebrarse en cualquier época del año, previa convocatoria:
· Cuando exista una causa justa a criterio del Hermano Mayor.
· A propuesta de la Junta de Gobierno.
· Cuando lo soliciten por escrito un numero de hermanos no inferior al 10% del censo con derecho a asistir al mismo. En el escrito figurará el motivo de la petición y deberá ser firmado por todos los solicitantes, remitiendo al mismo tiempo copias de los D.N.I. de cada uno de ellos.
Dicho Cabildo habrá de convocarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del mismo en la Secretaria de la Hermandad.
Regla 44.- Para la celebración de todas las sesiones del Cabildo General, tanto ordinario como extraordinario, se citarán a todos los hermanos con derecho a asistencia a los mismos, por medio de notificación personal domiciliaria o aviso público, con un mínimo de diez días naturales de anticipación a la fecha prevista para su celebración, en la que se hará constar la fecha, hora y lugar de celebración del mismo
así como el “Orden del Día”.
Regla 45.- Para celebrar las sesiones de los Cabildos Generales, sean ordinarios o extraordinarios, se exigirá un mínimo de asistencia de la mitad mas uno de los hermanos con derecho a ello en primera convocatoria, y con cualquier número de asistentes en segunda convocatoria. Entre ambas convocatorias habrá de mediar al menos treinta minutos.
Regla 46.- Los hermanos podrán someter al conocimiento y resolución del Cabildo General, cuantas propuestas estimen convenientes, siempre que no estén en oposición a las presentes reglas, y se presenten con al menos cinco días naturales de anticipación a la fecha de celebración del Cabildo, y a través de la secretaria de la Hermandad. Dichas propuestas deberán ser suscritas por un mínimo de diez hermanos con derecho a asistencia al mismo.
Regla 47.- Una vez aprobadas las cuentas por el Cabildo General, deberán ser presentadas al Vicario General, de acuerdo con lo establecido, por el vigente Derecho Canónico.
Regla 48.- En los Cabildos Generales, la mesa presidencial quedará constituida de la siguiente forma: en el centro el Hermano Mayor y el Teniente Hermano Mayor, ocupando los laterales de la mesa el Mayordomo y el Secretario. Todos los demás oficiales y hermanos se colocaran indistintamente en la sala, debiendo ocupar el Fiscal un lugar preferente en la misma.
Regla 49.- Todos los Cabildos serán presididos y dirigidos por el Hermano Mayor, o en su ausencia por quien le sustituya según se establece en estas reglas. El Hermano Mayor, abrirá y cerrara las sesiones y dirigirá el debate de los mismos. Estarán presididos por el Hermano Mayor.
Regla 50.- las decisiones del Cabildo General obligan a todos los hermanos. Todos los Cabildos comenzaran con la lectura del Santo Evangelio, alabanza al Santísimo Sacramento del Altar e invocación al Espíritu Santo y terminaran rezándose un responso en sufragio de nuestros hermanos difuntos. Dichos actos serán dirigidos por el Director Espiritual o por el Hermano Mayor.
Regla 51.- El Hermano Mayor, o quien le sustituya, de acuerdo con las Reglas, dirigirá las discusiones procurando que todos los asuntos se traten con escrupulosidad, quietud y sosiego, y con el debido respeto y caridad, dejando usar la palabra a los que la soliciten y por orden que le correspondan. Cuando las opiniones y dictámenes sean discrepantes u opuestas indicará que se proceda a votar, resolviendo la mayoría. Si existiese empate en la votación decidirá el voto de calidad.
Regla 52.- Para la adopción de acuerdos en los Cabildos Ordinarios, serán necesario el voto favorable de al menos la mitad mas uno de los hermanos con derecho a voto que se encuentren presentes en el momento de la votación. En los Cabildos Extraordinarios será necesario el voto favorable de al menos dos tercios de dichos hermanos.
DEL CABILDO GENERAL DE LA HERMANDAD.
Regla 39.- La Hermandad estará regida por el Cabildo General y por el de Oficiales o de Junta de Gobierno, con sujeción en todo caso, a las presentes reglas, y a las normas dimanadas de la Autoridad Eclesiástica.
Regla 40.- El Cabildo General es la reunión de todos los hermanos, con derecho a ello, constituidos en órgano deliberante y ejecutivo, que ostenta la soberanía plena de la Hermandad, siempre de acuerdo con el espíritu de la misma, y con la debida sujeción a las presentes reglas, y a cuantas disposiciones le sean aplicables.
Regla 41.- Los Cabildos Generales podrán ser: Ordinarios y Extraordinarios.
Regla 42.- El Cabildo General Ordinario tendrá lugar en el mes de Noviembre de cada año. En dicho Cabildo se someterá a la consideración de los hermanos un “Orden del día” compuesto al menos de los siguientes asuntos:
1. Preces.
2. Lectura y aprobación del acta del Cabildo General anterior.
3. Memoria anual de actividades de la Hermandad.
4. Lectura y aprobación, si procede, de las cuentas de la Hermandad.
5. Lectura del presupuesto para el ejercicio siguiente. Proyectos y propuestas de
la Junta de Gobierno.
6. Propuestas de los hermanos.
7. Ruegos y preguntas.
8. Preces por los hermanos difuntos.
Los apartados 3º y 4º habrán de estar previamente aprobados en Cabildos de Oficiales.
La inclusión de los apartados 5º y 6º no será obligatoria en los Cabildos Generales, previos al de Elecciones.
Regla 43.- Los Cabildos Generales Extraordinarios podrán celebrarse en cualquier época del año, previa convocatoria:
· Cuando exista una causa justa a criterio del Hermano Mayor.
· A propuesta de la Junta de Gobierno.
· Cuando lo soliciten por escrito un numero de hermanos no inferior al 10% del censo con derecho a asistir al mismo. En el escrito figurará el motivo de la petición y deberá ser firmado por todos los solicitantes, remitiendo al mismo tiempo copias de los D.N.I. de cada uno de ellos.
Dicho Cabildo habrá de convocarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del mismo en la Secretaria de la Hermandad.
Regla 44.- Para la celebración de todas las sesiones del Cabildo General, tanto ordinario como extraordinario, se citarán a todos los hermanos con derecho a asistencia a los mismos, por medio de notificación personal domiciliaria o aviso público, con un mínimo de diez días naturales de anticipación a la fecha prevista para su celebración, en la que se hará constar la fecha, hora y lugar de celebración del mismo
así como el “Orden del Día”.
Regla 45.- Para celebrar las sesiones de los Cabildos Generales, sean ordinarios o extraordinarios, se exigirá un mínimo de asistencia de la mitad mas uno de los hermanos con derecho a ello en primera convocatoria, y con cualquier número de asistentes en segunda convocatoria. Entre ambas convocatorias habrá de mediar al menos treinta minutos.
Regla 46.- Los hermanos podrán someter al conocimiento y resolución del Cabildo General, cuantas propuestas estimen convenientes, siempre que no estén en oposición a las presentes reglas, y se presenten con al menos cinco días naturales de anticipación a la fecha de celebración del Cabildo, y a través de la secretaria de la Hermandad. Dichas propuestas deberán ser suscritas por un mínimo de diez hermanos con derecho a asistencia al mismo.
Regla 47.- Una vez aprobadas las cuentas por el Cabildo General, deberán ser presentadas al Vicario General, de acuerdo con lo establecido, por el vigente Derecho Canónico.
Regla 48.- En los Cabildos Generales, la mesa presidencial quedará constituida de la siguiente forma: en el centro el Hermano Mayor y el Teniente Hermano Mayor, ocupando los laterales de la mesa el Mayordomo y el Secretario. Todos los demás oficiales y hermanos se colocaran indistintamente en la sala, debiendo ocupar el Fiscal un lugar preferente en la misma.
Regla 49.- Todos los Cabildos serán presididos y dirigidos por el Hermano Mayor, o en su ausencia por quien le sustituya según se establece en estas reglas. El Hermano Mayor, abrirá y cerrara las sesiones y dirigirá el debate de los mismos. Estarán presididos por el Hermano Mayor.
Regla 50.- las decisiones del Cabildo General obligan a todos los hermanos. Todos los Cabildos comenzaran con la lectura del Santo Evangelio, alabanza al Santísimo Sacramento del Altar e invocación al Espíritu Santo y terminaran rezándose un responso en sufragio de nuestros hermanos difuntos. Dichos actos serán dirigidos por el Director Espiritual o por el Hermano Mayor.
Regla 51.- El Hermano Mayor, o quien le sustituya, de acuerdo con las Reglas, dirigirá las discusiones procurando que todos los asuntos se traten con escrupulosidad, quietud y sosiego, y con el debido respeto y caridad, dejando usar la palabra a los que la soliciten y por orden que le correspondan. Cuando las opiniones y dictámenes sean discrepantes u opuestas indicará que se proceda a votar, resolviendo la mayoría. Si existiese empate en la votación decidirá el voto de calidad.
Regla 52.- Para la adopción de acuerdos en los Cabildos Ordinarios, serán necesario el voto favorable de al menos la mitad mas uno de los hermanos con derecho a voto que se encuentren presentes en el momento de la votación. En los Cabildos Extraordinarios será necesario el voto favorable de al menos dos tercios de dichos hermanos.
AUTORIZACIÓN A MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS
La Hermandad comunica que nos ha llegado con fecha 12 Julio 2013, la AUTORIZACIÓN a la modificación de las Reglas de la Hermandad que se aprobaron en el Cabildo Extraordinario por todos los Hermanos. Las Reglas afectadas son las numero 14, 15, 34, 37, 38, 42, 44, 45, 54, 58, 71, 119, 147. Ahora solo nos queda enviar al Departamento Jurídico de Hermandades y Cofradías las dos copias de las nuevas Reglas para la aprobación definitiva.
martes, 30 de julio de 2013
ENSAYANDO EN JULIO
Algunos momentos de los Ensayos que estamos teniendo en los meses de Julio y Agosto, de momento con la Parihuela que nos ha cedido la Hermandad del Gran Poder, hasta que venga la nueva de nuestra Hermandad, si Dios quiere para el Miércoles 7 de Agosto.
Este año vamos a apostar toda la Junta de Gobierno por pasear a Nuestra Patrona la Stma Virgen de Consuelo con tosdos los Costaleros por debajo de Ella, para que sea la ÚNICA en ese día tan importante en Alcolea del Río
lunes, 29 de julio de 2013
REGLAS: CAPITULO 6
DE LAS BAJAS Y SANCIONES DE LOS HERMANOS.
Regla 36.- Los hermanos causaran baja en la Hermandad, por las siguientes causas:
A. Por fallecimiento.
B. Por perder las condiciones requeridas conforme a la Regla 17.
C. Por voluntad propia, solicitándolo preferentemente por escrito a la Junta de Gobierno.
D. Por decisión unánime y deliberación secreta de la Junta de Gobierno, conforme a las presentes reglas y ratificaciones de la Autoridad Eclesiástica.
E. Después de apercibido por impago de cuotas injustificadas durante tres ejercicios.
Regla 37.-
FALTAS: Los hermanos pueden incurrir en Faltas, que se guardaran en leves, graves y muy graves:
Son conductas constitutivas de faltas leves:
Las faltas leves serán sancionadas con:
Son conductas constitutivas de faltas graves:
Las faltas graves serán sancionadas con:
Son conductas constitutivas de faltas muy graves:
Las faltas muy graves serán sancionadas con:
Regla 38.- El procedimiento final para la validez de la sanción canónica, observara los siguientes extremos:
1. Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la sanción propuesta.
2. En caso de que no pida perdón reconociendo la falta cometida se iniciará el expediente sancionador.
3. El expediente sancionador contemplará:
El expediente sancionador se enviara completo al Vicario General, a fin de obtener el visto bueno a su aspecto formal. Mientras tanto, el hermano goza de todos los derechos y deberes en la Hermandad. Obtenido el visto bueno, la Hermandad comunicará al Hermano la sanción correspondiente. Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el hermano tendrá derecho a interponer el correspondiente recurso ante la autoridad competente.
Regla 36.- Los hermanos causaran baja en la Hermandad, por las siguientes causas:
A. Por fallecimiento.
B. Por perder las condiciones requeridas conforme a la Regla 17.
C. Por voluntad propia, solicitándolo preferentemente por escrito a la Junta de Gobierno.
D. Por decisión unánime y deliberación secreta de la Junta de Gobierno, conforme a las presentes reglas y ratificaciones de la Autoridad Eclesiástica.
E. Después de apercibido por impago de cuotas injustificadas durante tres ejercicios.
Regla 37.-
FALTAS: Los hermanos pueden incurrir en Faltas, que se guardaran en leves, graves y muy graves:
Son conductas constitutivas de faltas leves:
- El reiterado incumplimiento de sus deberes como Hermano.
- El reiterado incumplimiento de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno.
- La falta de respeto y caridad a otro miembro de la Hermandad.
Las faltas leves serán sancionadas con:
- Con suspensión de los derechos de hermano por un tiempo de seis meses.
- Con simple amonestación del Hermano Mayor.
Son conductas constitutivas de faltas graves:
- El comportamiento público causante del mal ejemplo o escándalo.
- La falta de respeto y caridad a la Autoridad Eclesiástica.
- La asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectivos.
- La reiteración de tres o más faltas leves.
Las faltas graves serán sancionadas con:
- Con suspensión de los derechos de hermano por un tiempo de 3 meses a 1 año.
- Con la separación forzosa de la Hermandad por un tiempo de 3 meses a 1 año, con pérdida de la antigüedad en la misma.
Son conductas constitutivas de faltas muy graves:
- Rechazo publico a la Fe Católica.
- Los actos efectuados contrarios a la Iglesia Católica.
- La incursión de pena de excomunión impuesta por la legítima Autoridad Eclesiástica.
- El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante un periodo de dos meses en adelante.
- Hacer uso de la documentación o información de la Hermandad para interés ajeno a la misma.
Las faltas muy graves serán sancionadas con:
- La separación definitiva de la Hermandad.
- Con la inhabilitación absoluta e indefinida para ejercer cargo alguno en la Hermandad.
Regla 38.- El procedimiento final para la validez de la sanción canónica, observara los siguientes extremos:
1. Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la sanción propuesta.
2. En caso de que no pida perdón reconociendo la falta cometida se iniciará el expediente sancionador.
3. El expediente sancionador contemplará:
- Los datos personales del Hermano que ha cometido la falta.
- Los hechos, donde tuvo lugar la falta cometida.
- Definición de la falta, que expresamente está recogida en las Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico.
- El momento o momentos de la corrección fraterna, y su resultado.
- Las pruebas recogidas sobre la falta cometida.
- Plazo de alegaciones del presunto reo.
El expediente sancionador se enviara completo al Vicario General, a fin de obtener el visto bueno a su aspecto formal. Mientras tanto, el hermano goza de todos los derechos y deberes en la Hermandad. Obtenido el visto bueno, la Hermandad comunicará al Hermano la sanción correspondiente. Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el hermano tendrá derecho a interponer el correspondiente recurso ante la autoridad competente.
jueves, 25 de julio de 2013
Una Oracion por la Victimas de Santiago de Compostela
La Hermandad de Ntra. Sra. del Consuelo. Patrona de Alcolea del Rio, con las victimas del Accidente Ferroviario de Santiago de Compostela. A todos nuestros Hermanos les pedimos una Oración a nuestra Patrona para que interceda por todos ellos.
lunes, 22 de julio de 2013
REGLAS: CAPITULO 5
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS. LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS.
Regla 21.- Los hermanos tienen derecho a gozar de todos los bienes espirituales de la Hermandad.
Regla 22.- Todos los hermanos mayores de dieciocho años, tienen el derecho de asistir con voz y voto, a los Cabildos Generales, tanto ordinarios como extraordinarios que celebre la Hermandad, y a los cuales deberán ser citados conforme establecen estas Reglas.
Regla 23.- Todo hermano mayor de dieciocho años, y que lleve un año mínimo inscrito en la Hermandad tiene derecho a ser elegido para formar parte de la Junta de Gobierno, siempre que reúna las condiciones que previenen las disposiciones canónicas vigentes y las presentes Reglas.
Regla 24.- Los hermanos tienen derecho a ostentar la Medalla de la Hermandad, como insignia que le es propia, como establecen las presentes Reglas.
Regla 25.- Todo hermano tiene derecho a presidir la mesa petitoria el día señalado en la novena.
Regla 26.- Todos los hermanos a su fallecimiento tendrán derecho a que se celebre una misa en sufragio por su alma.
LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS.
Regla 27.- Constituye obligación esencial de los hermanos inspirar su vida pública y privada en los principios cristianos de la Caridad, y siendo en todo consecuentes con su fe.
Regla 28.- Como obligación corporativa y al mismo tiempo personal, los hermanos deberán asistir a los distintos Cultos que organice la Hermandad, observando la debida compostura en los mismos.
Regla 29.- En todos los actos públicos y celebraciones los hermanos deberán comportarse como miembros de esta Hermandad, de manera que no ofendan los sentimientos de piedad colectiva. E igualmente deberán acatar las directrices que sean dadas por la Junta de Gobierno, a través de los miembros encargado de ello.
Regla 30.- Es deber de los miembros de esta Hermandad, acudir a las citaciones y llamamientos de la Junta de Gobierno, comprometiéndose a respetar lo que fuere dispuesto por ella, siempre que no estuviere en oposición con lo establecido en estas Reglas.
Regla 31.- Será obligatoria la asistencia de los hermanos, mayores de 18 años, a los Cabildos Generales, de no existir causa que los exima.
Regla 32.- Los hermanos tienen la obligación de colaborar en cuantas obras asistenciales y de promoción religiosa, cultural, y social, organice la Hermandad.
Regla 33.- Es deber de todos los miembros de la Hermandad colaborar con las necesidades materiales de la misma, sufragando las cuotas que, con carácter de mínimo, establezca la Junta de Gobierno.
Regla 34.- Acompañar a Nuestra Señora María Santísima del Consuelo en su salida procesional del 8 de Septiembre.
Regla 35.- Portar la Medalla de la Hermandad en todos los actos de culto a que se asiste.
Regla 21.- Los hermanos tienen derecho a gozar de todos los bienes espirituales de la Hermandad.
Regla 22.- Todos los hermanos mayores de dieciocho años, tienen el derecho de asistir con voz y voto, a los Cabildos Generales, tanto ordinarios como extraordinarios que celebre la Hermandad, y a los cuales deberán ser citados conforme establecen estas Reglas.
Regla 23.- Todo hermano mayor de dieciocho años, y que lleve un año mínimo inscrito en la Hermandad tiene derecho a ser elegido para formar parte de la Junta de Gobierno, siempre que reúna las condiciones que previenen las disposiciones canónicas vigentes y las presentes Reglas.
Regla 24.- Los hermanos tienen derecho a ostentar la Medalla de la Hermandad, como insignia que le es propia, como establecen las presentes Reglas.
Regla 25.- Todo hermano tiene derecho a presidir la mesa petitoria el día señalado en la novena.
Regla 26.- Todos los hermanos a su fallecimiento tendrán derecho a que se celebre una misa en sufragio por su alma.
LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS.
Regla 27.- Constituye obligación esencial de los hermanos inspirar su vida pública y privada en los principios cristianos de la Caridad, y siendo en todo consecuentes con su fe.
Regla 28.- Como obligación corporativa y al mismo tiempo personal, los hermanos deberán asistir a los distintos Cultos que organice la Hermandad, observando la debida compostura en los mismos.
Regla 29.- En todos los actos públicos y celebraciones los hermanos deberán comportarse como miembros de esta Hermandad, de manera que no ofendan los sentimientos de piedad colectiva. E igualmente deberán acatar las directrices que sean dadas por la Junta de Gobierno, a través de los miembros encargado de ello.
Regla 30.- Es deber de los miembros de esta Hermandad, acudir a las citaciones y llamamientos de la Junta de Gobierno, comprometiéndose a respetar lo que fuere dispuesto por ella, siempre que no estuviere en oposición con lo establecido en estas Reglas.
Regla 31.- Será obligatoria la asistencia de los hermanos, mayores de 18 años, a los Cabildos Generales, de no existir causa que los exima.
Regla 32.- Los hermanos tienen la obligación de colaborar en cuantas obras asistenciales y de promoción religiosa, cultural, y social, organice la Hermandad.
Regla 33.- Es deber de todos los miembros de la Hermandad colaborar con las necesidades materiales de la misma, sufragando las cuotas que, con carácter de mínimo, establezca la Junta de Gobierno.
Regla 34.- Acompañar a Nuestra Señora María Santísima del Consuelo en su salida procesional del 8 de Septiembre.
Regla 35.- Portar la Medalla de la Hermandad en todos los actos de culto a que se asiste.
martes, 16 de julio de 2013
REGLAS: CAPITULO 4
DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD.
Regla 17.- Podrán pertenecer a esta Hermandad, todos aquellos fieles cristianos de ambos sexos que sean conscientes de su pertenencia a la Iglesia, que hayan asumido libremente su condición de bautizado, por el que están incorporados a Cristo, y sean miembros vivos de su cuerpo, la Iglesia.
Por tanto habrán de ser personas bautizadas, que no estén legítimamente impedidos por el derecho, y que profesen la Fe Católica y Apostólica, y sean consecuentes con ella, dando a sus vidas un compromiso real, autentico y efectivo, de Hijos de Dios.
Regla 18.- Para pertenecer a esta corporación, será necesario solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno, a través del Secretario, siendo presentado por otro miembro de la Hermandad, como testigo de conocimiento, siendo necesario adjuntar la partida de bautismo a la solicitud.
El solicitante recibirá, por parte de las personas para este fin, la formación necesaria sobre los elementos esenciales de la Fe Católica, así como el ser y los fines de una Hermandad.
En el caso de ser menor de edad o estar incapacitado, lo hará en su nombre algunos de sus padres o tutor.
El Secretario dará cuenta de cada solicitud en el Cabildo de Oficiales más próximo, previo informe del Fiscal, que lo someterá a resolución. En caso de ser favorable, el Secretario lo comunicará al solicitante, quedando inscrito en el libro de Hermanos.
Los catecúmenos pueden ser admitidos como hermanos, quedando excluidos del cumplimiento de las obligaciones que suponen la previa recepción del Bautismo.
RECEPCIÓN DE HERMANOS.
Regla 19.- Una vez admitido el nuevo hermano, se llevará a cabo la recepción oficial y canónica.
La recepción se realizará en cualquiera de los actos de culto que celebre la Hermandad.
El acto de recibimiento de los hermanos se efectuará en presencia de una representación de la Junta de Gobierno, en la que deberá estar necesariamente el Secretario, el cual leerá la fórmula de juramento que figura como anexo a etas reglas, a lo que contestará y jurará el nuevo hermano, ante el Libro de Reglas de la Hermandad y con la mano sobre los Santos Evangelios. En el supuesto de ser menor lo hará alguno de sus padres o tutor.
Acto seguido, el Hermano Mayor o quien lo represente, le impondrá la Medalla de la Hermandad.
Regla 20.- Una vez recibido el juramento, quedará el nuevo hermano incorporado a la Hermandad como hermano de pleno derecho.
Regla 17.- Podrán pertenecer a esta Hermandad, todos aquellos fieles cristianos de ambos sexos que sean conscientes de su pertenencia a la Iglesia, que hayan asumido libremente su condición de bautizado, por el que están incorporados a Cristo, y sean miembros vivos de su cuerpo, la Iglesia.
Por tanto habrán de ser personas bautizadas, que no estén legítimamente impedidos por el derecho, y que profesen la Fe Católica y Apostólica, y sean consecuentes con ella, dando a sus vidas un compromiso real, autentico y efectivo, de Hijos de Dios.
Regla 18.- Para pertenecer a esta corporación, será necesario solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno, a través del Secretario, siendo presentado por otro miembro de la Hermandad, como testigo de conocimiento, siendo necesario adjuntar la partida de bautismo a la solicitud.
El solicitante recibirá, por parte de las personas para este fin, la formación necesaria sobre los elementos esenciales de la Fe Católica, así como el ser y los fines de una Hermandad.
En el caso de ser menor de edad o estar incapacitado, lo hará en su nombre algunos de sus padres o tutor.
El Secretario dará cuenta de cada solicitud en el Cabildo de Oficiales más próximo, previo informe del Fiscal, que lo someterá a resolución. En caso de ser favorable, el Secretario lo comunicará al solicitante, quedando inscrito en el libro de Hermanos.
Los catecúmenos pueden ser admitidos como hermanos, quedando excluidos del cumplimiento de las obligaciones que suponen la previa recepción del Bautismo.
RECEPCIÓN DE HERMANOS.
Regla 19.- Una vez admitido el nuevo hermano, se llevará a cabo la recepción oficial y canónica.
La recepción se realizará en cualquiera de los actos de culto que celebre la Hermandad.
El acto de recibimiento de los hermanos se efectuará en presencia de una representación de la Junta de Gobierno, en la que deberá estar necesariamente el Secretario, el cual leerá la fórmula de juramento que figura como anexo a etas reglas, a lo que contestará y jurará el nuevo hermano, ante el Libro de Reglas de la Hermandad y con la mano sobre los Santos Evangelios. En el supuesto de ser menor lo hará alguno de sus padres o tutor.
Acto seguido, el Hermano Mayor o quien lo represente, le impondrá la Medalla de la Hermandad.
Regla 20.- Una vez recibido el juramento, quedará el nuevo hermano incorporado a la Hermandad como hermano de pleno derecho.
domingo, 14 de julio de 2013
ENSAYOS Y NORMAS A LOS COSTALEROS DEL CONSUELO
Os comunicamos los Ensayos que tenemos pensado realizar esta año 2013.
JULIO: 19,26 (Viernes). 31 (Miércoles).
AGOSTO: 2,9,16,23,30 (Viernes). 7,14,21,28 (Miércoles)
Todos los ensayos estamos citado a las 21 horas en la Puerta de la Iglesia.
Normas:
- El Costalero que NO venga a ensayar que se abstenga de venir el día 8 de Septiembre para salir.
- Debéis venir provisto de: Costal, Faja, Zapatilla.
- El día 8 de Septiembre, lo único que se pide que sea igual para todos los Costaleros
es camiseta blanca con el escudo de los Costaleros del Consuelo y Pantalon
Azul (Vaquero, o el mas cómodo que tengáis).
jueves, 11 de julio de 2013
ENSAYOS COSTALEROS DEL CONSUELO
Este próximo Viernes, día 12 de Julio 2013 a las 21:30 h, en los aledaños de la Iglesia tenemos previsto la primera igualá de Costaleros del Consuelo.
Este año se sale con Costal y por dentro.
Puntualizaciones:
Este año se sale con Costal y por dentro.
Puntualizaciones:
- Llevar zapatillas que utilicéis el próximo día 8 de Septiembre.
- Para salir de Costalero, hay que ser Hermano de la Hermandad del Consuelo.
- Tenéis que anotar el nombre, DNI, correo electrónico, para el seguro.
- Si sois menores de edad (17 años) tenéis que aportar una autorización de vuestros padres o tutores, ya que el seguro no se hace cargo de alguna lesión que pudierais sufrir.
- Ya informaremos del resto de fechas para ensayos (una vez tengamos la Parihuela en Alcolea).
- Podéis (el que no lo tenga) ir confeccionando o comprándolo el Costal, la Faja, etc..
Un abrazo a todos los Costaleros.
lunes, 8 de julio de 2013
REGLAS: CAPITULO 3
INSIGNIAS DE LA HERMANDAD.
EL ESTANDARTE.
Regla 14.- Las insignia de la Hermandad, la constituye el Estandarte, confeccionado en tela amarilla y blanca, en el centro una pintura circular con la imagen de la Santísima Virgen del Consuelo, rematado el hasta con una cruz de plata, lazo amarillo y blanco que recoge el estandarte.
LA MEDALLA.
Regla 15.- La insignia de los hermanos es la Medalla. Consta de la reproducción de la imagen de la Santísima Virgen del Consuelo en el anverso, y en el reverso la inscripción: “Ave María”, y alrededor de la misma “Nuestra Señora del Consuelo. Alcolea del Rio (Sevilla)”. La medalla irá suspendida de un cordón trenzado amarillo y blanco.
EL SELLO.
Regla 16.- El Sello que utiliza para dar autenticidad a cuantos documentos se expidan con carácter oficial, consta del símbolo de María, rodeado por el título de la Hermandad.
EL ESTANDARTE.
Regla 14.- Las insignia de la Hermandad, la constituye el Estandarte, confeccionado en tela amarilla y blanca, en el centro una pintura circular con la imagen de la Santísima Virgen del Consuelo, rematado el hasta con una cruz de plata, lazo amarillo y blanco que recoge el estandarte.
LA MEDALLA.
Regla 15.- La insignia de los hermanos es la Medalla. Consta de la reproducción de la imagen de la Santísima Virgen del Consuelo en el anverso, y en el reverso la inscripción: “Ave María”, y alrededor de la misma “Nuestra Señora del Consuelo. Alcolea del Rio (Sevilla)”. La medalla irá suspendida de un cordón trenzado amarillo y blanco.
EL SELLO.
Regla 16.- El Sello que utiliza para dar autenticidad a cuantos documentos se expidan con carácter oficial, consta del símbolo de María, rodeado por el título de la Hermandad.
lunes, 1 de julio de 2013
REGLAS: CAPITULO 2
DE LOS FINES Y OBJETOS DE LA HERMANDAD.
Regla 6.- La Hermandad no es fin en sí misma, sino que está al servicio de la misión apostólica de la Iglesia de Cristo, de la que forma parte.
Regla 7.- La Hermandad ha de vivir su realidad eclesial en estrecha comunión con su Arzobispo, de quien recibe su misión.
Regla 8.- La Hermandad es un medio de comunión, entre hermanos que participan de unos mismos ideales y sentimientos religiosos, y de un amor compartido a Jesús y a su Madre, la Bendita Mujer que sirvió al Plan de Salvación que Dios que Dios quiso para la Humanidad.
Regla 9.- La Hermandad, tiene como fin principal y especifico la promoción del culto público a Dios Nuestro Señor, y a su Santísima Madre y Madre Nuestra, a la que con amor filial veneramos como la VIRGEN DEL CONSUELO.
Regla 10.- El culto público se tributará ofrecido en nombre de la Iglesia, por las personas legítimamente designadas, y mediante actos aprobados por la Autoridad Eclesiástica.
Regla 11.- Conscientes de que el culto divino, nace de la Fe en la Palabra, y de llevar a la vivencia de la caridad la Hermandad, tendrá como fines propios la Evangelización de sus miembros, mediante su formación teológica y espiritual y mediante el ejercicio de la caridad cristiana como manifestación del amor entre los hombres. Asimismo, fomentará relaciones fraternas entre sus miembros, y con otras hermandades y comunidades cristianas.
Regla 12.- La Hermandad, fiel a su vocación Católica y Mariana, defenderá los dogmas de Fe de Nuestra Santa Madre Iglesia, y muy especialmente, el Dogma de la Inmaculada Concepción de María, y el de su Gloriosa Asunción a los Cielos, en cuerpo y alma.
Regla 13.- La Hermandad participará de la vida pastoral y litúrgica de la Comunidad Parroquial en la que se encuentra establecida, cooperando en su labor asistencial.
martes, 25 de junio de 2013
COSTALEROS
HERMANDAD DE NTRA. SRA. DEL CONSUELO
PATRONA DE ALCOLEA DEL RIO.
La Hermandad de Ntra. Sra.
del Consuelo, invita a:
QUIEN:
HERMANOS COSTALEROS de las tres Hermandades
y Cuz de Mayo.
PARA QUÉ:
Asistir a la presentación “ EL TRABAJO
DEL COSTALERO”.
CUANDO: Día 5 de JULIO
2013.
Hora: 21:30 h.
DONDE:
SALÓN DE ACTOS DE LA BIBLIOTECA.
Se recuerda también a todos los Hermanos
Costaleros del CONSUELO que deseen
pertenecer a la CUADRILLA, se tienen que apuntar, aprovechando el
acto.
Hermandad de Ntra Sra del Consuelo.
Patrona de Alcolea del
Rio.
lunes, 24 de junio de 2013
REGLAS: CAPITULO 1
CAPITULO PRIMERO.
DE LA DENOMINACIÓN, LUGAR DE ESTABLECIMIENTO, FECHA
FUNDACIONAL Y NATURALEZA DE LA HERMANDAD.
DENOMINACIÓN DE LA HERMANDAD.
Regla 1.- Esta Hermandad se denomina: HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DEL CONSUELO.
ESTABLECIMIENTO DE LA HERMANDAD.
Regla 2.- La Hermandad se encuentra establecida canónicamente en la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista de Alcolea del Río, provincia de Sevilla, Archidiócesis de Sevilla. El domicilio social de dicha Hermandad se encuentra en la misma Parroquia.
FECHA FUNDACIONAL DE LA HERMANDAD.
Regla 3.- Esta Hermandad fue fundada en el año 1923.
NATURALEZA ECLESIAL Y JURÍDICA DE LA HERMANDAD.
Regla 4.- La Hermandad es una asociación pública de fieles, constituida en persona jurídica, publica y eclesiástica, en virtud del mismo decreto por el que ha sido erigida.
Regla 5.- La Hermandad se ha de regir por las normas del derecho universal de la Iglesia, por las normas diocesanas promulgadas por el Arzobispo de la Diócesis, así como por sus propias reglas.
DE LA DENOMINACIÓN, LUGAR DE ESTABLECIMIENTO, FECHA
FUNDACIONAL Y NATURALEZA DE LA HERMANDAD.
DENOMINACIÓN DE LA HERMANDAD.
Regla 1.- Esta Hermandad se denomina: HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DEL CONSUELO.
ESTABLECIMIENTO DE LA HERMANDAD.
Regla 2.- La Hermandad se encuentra establecida canónicamente en la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista de Alcolea del Río, provincia de Sevilla, Archidiócesis de Sevilla. El domicilio social de dicha Hermandad se encuentra en la misma Parroquia.
FECHA FUNDACIONAL DE LA HERMANDAD.
Regla 3.- Esta Hermandad fue fundada en el año 1923.
NATURALEZA ECLESIAL Y JURÍDICA DE LA HERMANDAD.
Regla 4.- La Hermandad es una asociación pública de fieles, constituida en persona jurídica, publica y eclesiástica, en virtud del mismo decreto por el que ha sido erigida.
Regla 5.- La Hermandad se ha de regir por las normas del derecho universal de la Iglesia, por las normas diocesanas promulgadas por el Arzobispo de la Diócesis, así como por sus propias reglas.
lunes, 17 de junio de 2013
REGLAS DE LA HERMANDAD: PREAMBULO
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas realmente distintas y un solo Dios verdadero, de Nuestro Señor Jesucristo y en el de la Virgen María, Nuestra Señora Inmaculada y elevada al cielo en cuerpo y alma que bajo la dulcísima advocación del Consuelo veneramos por nuestra Madre y Patrona.
Nosotros, los actuales hermanos de la Hermandad de Nuestra Señora del CONSUELO, creemos muy necesario a proceder a una revisión y reforma de nuestras Reglas vigentes a fin de adaptarlas a la dinámica real de la Hermandad y a su vida ordinaria y con el objetivo de poder cumplir más fielmente una más efectiva labor de apostolado en consonancia con la persona diocesana, en la que con ilusión queremos
integrarnos con nuestro compromiso y carisma peculiar, pidiendo a Nuestra Señora del Consuelo alumbren nuestro entendimiento a fin de que esta obra que con tanto amor realizamos sea para mayor gloria de Dios, honra de nuestra comunidad eclesial y provecho de nuestras almas.
Amén.
Nosotros, los actuales hermanos de la Hermandad de Nuestra Señora del CONSUELO, creemos muy necesario a proceder a una revisión y reforma de nuestras Reglas vigentes a fin de adaptarlas a la dinámica real de la Hermandad y a su vida ordinaria y con el objetivo de poder cumplir más fielmente una más efectiva labor de apostolado en consonancia con la persona diocesana, en la que con ilusión queremos
integrarnos con nuestro compromiso y carisma peculiar, pidiendo a Nuestra Señora del Consuelo alumbren nuestro entendimiento a fin de que esta obra que con tanto amor realizamos sea para mayor gloria de Dios, honra de nuestra comunidad eclesial y provecho de nuestras almas.
Amén.
miércoles, 12 de junio de 2013
REGLAS DE LA HERMANDAD
BREVE RESEÑA HISTORICA.
En Alcolea del Rio existían cuatro ermitas, entre ellas la de Nuestra Señora del Consuelo, situada extramuros de Alcolea del Rio. A finales del siglo XVII ya existían una hermandad y cofradía. Allí acudía el pueblo para hacer procesiones a demanda de lluvias o con otros motivos. Según el diccionario de Pascual Madoz estaba situada a corta distancia de la ermita de Veracruz y en el centro de un olivar y su función se
celebraba el día 8 de septiembre. Aun se conserva el terreno de la antigua ermita.
Los datos más antiguos sobre la Virgen del Consuelo y la devoción que le profesaba la villa de Alcolea del Rio se remonta a 1678. En un documento municipal se acuerda que su imagen se traiga desde su ermita al pueblo y se la deje en la iglesia, donde por cuenta del cabildo municipal se le haría una fiesta, así como otras por cuenta de los vecinos. La finalidad de este traslado era que la Virgen intercediera para que lloviese, ya que no lo hacía desde hace unos siete meses aproximadamente, con la consiguiente carestía del trigo y del pan. En dicho documento se hace referencia a que la costumbre de traer a la Virgen al pueblo ante situaciones difíciles venia de tiempos antiguos.
Así mismo consta que en agosto del año siguiente, 1679, la imagen vuelve a peregrinar al pueblo para rogarle por la mejoría en el tiempo y el cese de enfermedades, seguramente provocadas por la hambruna que siempre seguía a la sequia. En esta ocasión se le promete un “novenario” para lograr su intercesión. Seguramente la persistencia de la sequia hizo pensar al cabildo municipal que la Virgen debía procesionar en febrero de 1680, pero en esta ocasión en su camino hacia la población debía pasar por la ermita del Cristo de la Vera Cruz, desde donde saldría la imagen de dicha advocación y juntas se dirigirían hacia la iglesia para hacerles novenario y rogativas, así como dos misas cantadas -una para cada imagen- o una misa con sermón para las dos.
De que la Virgen intercedía y concedía al pueblo sus peticiones queda constancia en sendos documentos de 1699, pues el 23 de marzo el cabildo acuerda traer en rogativa a la Virgen y en menos de un mes, el 20 de marzo, decide trasladar al Cristo para agradecerle que por intercesión de su Divina Madre había llovido y se había remediado la sequia. En esta ocasión el cabildo municipal declara no disponer del dinero necesario para los traslados y los cultos, acordando que se pidan limosnas y enseres prestados para celebrarlos con la mayor decencia.
Otro dato de la antigüedad devocional a la Santísima Virgen del Consuelo nos lo proporciona el Rosario procesional de la Virgen, pues en una de sus medallas está fechado en 1700. Podríamos indicar que seria sobre esta fecha cuando la Virgen pudo recibir dicho regalo, posiblemente procedente de Madrid, pues en el medallón central se aprecia la dedicatoria a la Virgen de Atocha, aunque la tradición popular hace coincidir con el milagro a unos marineros que estaban a punto de naufragar en el rio. El origen y
principio de la Hermandad de la Santísima Virgen del Consuelo Patrona de Alcolea del Rio, establecida en la Parroquia de San Juan Bautista el día 1 de Enero de 1923, siendo cura párroco D. Manuel Bustamante Vera.
De lamentar era que decayese en este vecindario la Fe y devoción que nuestros antepasados tenían a su Excelsa Patrona la Santísima Virgen del Consuelo, nacidos todos bajo su protección y cubiertos con su manto y librándolos de enfermedades, calamidades y peligros.
Pero como la Palabra de Dios no puede fallar y sus promesas se han de cumplir, no es de extrañar que en estos tiempos de relativismo religioso, donde el hombre esta materializado, cuando ha estado a punto de perderse esta devoción y fervor a la Patrona de esta villa, la Santísima Virgen del Consuelo, esta haya movido el corazón de unas cuantas jóvenes, que sin temor a nada y solo confiadas en Dios y en la Santísima
Virgen se decidan salir de casa en casa, alentando el ánimo de todos a la formación de una Hermandad con el fin de dedicarle anualmente fervorosos cultos y presentándola a todos sus hijos por las calles de la población para que la venerasen y la reconociesen como su Madre, Reina y Patrona. Esta Hermandad se ha mantenido sin interrupción hasta nuestros días siempre dirigida por mujeres y asistida espiritualmente por los
párrocos que se han sucedido en la parroquia. Vera.
De lamentar era que decayese en este vecindario la Fe y devoción que nuestros antepasados tenían a su Excelsa Patrona la Santísima Virgen del Consuelo, nacidos todos bajo su protección y cubiertos con su manto y librándolos de enfermedades, calamidades y peligros.
Pero como la Palabra de Dios no puede fallar y sus promesas se han de cumplir, no es de extrañar que en estos tiempos de relativismo religioso, donde el hombre esta materializado, cuando ha estado a punto de perderse esta devoción y fervor a la Patrona de esta villa, la Santísima Virgen del Consuelo, esta haya movido el corazón de unas cuantas jóvenes, que sin temor a nada y solo confiadas en Dios y en la Santísima
Virgen se decidan salir de casa en casa, alentando el ánimo de todos a la formación de una Hermandad con el fin de dedicarle anualmente fervorosos cultos y presentándola a todos sus hijos por las calles de la población para que la venerasen y la reconociesen como su Madre, Reina y Patrona. Esta Hermandad se ha mantenido sin interrupción hasta nuestros días siempre dirigida por mujeres y asistida espiritualmente por los
párrocos que se han sucedido en la parroquia.
En Alcolea del Rio existían cuatro ermitas, entre ellas la de Nuestra Señora del Consuelo, situada extramuros de Alcolea del Rio. A finales del siglo XVII ya existían una hermandad y cofradía. Allí acudía el pueblo para hacer procesiones a demanda de lluvias o con otros motivos. Según el diccionario de Pascual Madoz estaba situada a corta distancia de la ermita de Veracruz y en el centro de un olivar y su función se
celebraba el día 8 de septiembre. Aun se conserva el terreno de la antigua ermita.
Los datos más antiguos sobre la Virgen del Consuelo y la devoción que le profesaba la villa de Alcolea del Rio se remonta a 1678. En un documento municipal se acuerda que su imagen se traiga desde su ermita al pueblo y se la deje en la iglesia, donde por cuenta del cabildo municipal se le haría una fiesta, así como otras por cuenta de los vecinos. La finalidad de este traslado era que la Virgen intercediera para que lloviese, ya que no lo hacía desde hace unos siete meses aproximadamente, con la consiguiente carestía del trigo y del pan. En dicho documento se hace referencia a que la costumbre de traer a la Virgen al pueblo ante situaciones difíciles venia de tiempos antiguos.
Así mismo consta que en agosto del año siguiente, 1679, la imagen vuelve a peregrinar al pueblo para rogarle por la mejoría en el tiempo y el cese de enfermedades, seguramente provocadas por la hambruna que siempre seguía a la sequia. En esta ocasión se le promete un “novenario” para lograr su intercesión. Seguramente la persistencia de la sequia hizo pensar al cabildo municipal que la Virgen debía procesionar en febrero de 1680, pero en esta ocasión en su camino hacia la población debía pasar por la ermita del Cristo de la Vera Cruz, desde donde saldría la imagen de dicha advocación y juntas se dirigirían hacia la iglesia para hacerles novenario y rogativas, así como dos misas cantadas -una para cada imagen- o una misa con sermón para las dos.
De que la Virgen intercedía y concedía al pueblo sus peticiones queda constancia en sendos documentos de 1699, pues el 23 de marzo el cabildo acuerda traer en rogativa a la Virgen y en menos de un mes, el 20 de marzo, decide trasladar al Cristo para agradecerle que por intercesión de su Divina Madre había llovido y se había remediado la sequia. En esta ocasión el cabildo municipal declara no disponer del dinero necesario para los traslados y los cultos, acordando que se pidan limosnas y enseres prestados para celebrarlos con la mayor decencia.
Otro dato de la antigüedad devocional a la Santísima Virgen del Consuelo nos lo proporciona el Rosario procesional de la Virgen, pues en una de sus medallas está fechado en 1700. Podríamos indicar que seria sobre esta fecha cuando la Virgen pudo recibir dicho regalo, posiblemente procedente de Madrid, pues en el medallón central se aprecia la dedicatoria a la Virgen de Atocha, aunque la tradición popular hace coincidir con el milagro a unos marineros que estaban a punto de naufragar en el rio. El origen y
principio de la Hermandad de la Santísima Virgen del Consuelo Patrona de Alcolea del Rio, establecida en la Parroquia de San Juan Bautista el día 1 de Enero de 1923, siendo cura párroco D. Manuel Bustamante Vera.
De lamentar era que decayese en este vecindario la Fe y devoción que nuestros antepasados tenían a su Excelsa Patrona la Santísima Virgen del Consuelo, nacidos todos bajo su protección y cubiertos con su manto y librándolos de enfermedades, calamidades y peligros.
Pero como la Palabra de Dios no puede fallar y sus promesas se han de cumplir, no es de extrañar que en estos tiempos de relativismo religioso, donde el hombre esta materializado, cuando ha estado a punto de perderse esta devoción y fervor a la Patrona de esta villa, la Santísima Virgen del Consuelo, esta haya movido el corazón de unas cuantas jóvenes, que sin temor a nada y solo confiadas en Dios y en la Santísima
Virgen se decidan salir de casa en casa, alentando el ánimo de todos a la formación de una Hermandad con el fin de dedicarle anualmente fervorosos cultos y presentándola a todos sus hijos por las calles de la población para que la venerasen y la reconociesen como su Madre, Reina y Patrona. Esta Hermandad se ha mantenido sin interrupción hasta nuestros días siempre dirigida por mujeres y asistida espiritualmente por los
párrocos que se han sucedido en la parroquia. Vera.
De lamentar era que decayese en este vecindario la Fe y devoción que nuestros antepasados tenían a su Excelsa Patrona la Santísima Virgen del Consuelo, nacidos todos bajo su protección y cubiertos con su manto y librándolos de enfermedades, calamidades y peligros.
Pero como la Palabra de Dios no puede fallar y sus promesas se han de cumplir, no es de extrañar que en estos tiempos de relativismo religioso, donde el hombre esta materializado, cuando ha estado a punto de perderse esta devoción y fervor a la Patrona de esta villa, la Santísima Virgen del Consuelo, esta haya movido el corazón de unas cuantas jóvenes, que sin temor a nada y solo confiadas en Dios y en la Santísima
Virgen se decidan salir de casa en casa, alentando el ánimo de todos a la formación de una Hermandad con el fin de dedicarle anualmente fervorosos cultos y presentándola a todos sus hijos por las calles de la población para que la venerasen y la reconociesen como su Madre, Reina y Patrona. Esta Hermandad se ha mantenido sin interrupción hasta nuestros días siempre dirigida por mujeres y asistida espiritualmente por los
párrocos que se han sucedido en la parroquia.
jueves, 6 de junio de 2013
REGLAS DE NUESTRA HERMANDAD.
Vamos a comenzar a colgar las Reglas por las que se rige nuestra Hermandad del Consuelo y ante la proximidad del Cabildo Extraordinario que celebraremos el proximo dia 8 de Junio, comenzaremos por las Reglas de los Cabildos.
martes, 30 de abril de 2013
CABILDO EXTRAORDINARIO EL 8 JUNIO 2013
HERMANDAD NUESTRA
SEÑORA DEL CONSUELO.
En cumplimiento de la Regla 43 y por mandato de la Hermana
Mayor
de la Junta de Gobierno de la Hermandad de Nuestra Señora del
Consuelo, se le convoca a CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO, el día
Sábado 8 JUNIO 2013, a las 21:15 h (a continuación de la Santa
Misa), en la Iglesia, con el siguiente Orden del Día:
de la Junta de Gobierno de la Hermandad de Nuestra Señora del
Consuelo, se le convoca a CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO, el día
Sábado 8 JUNIO 2013, a las 21:15 h (a continuación de la Santa
Misa), en la Iglesia, con el siguiente Orden del Día:
1.-Preces.
2. Informe de diagnóstico de las imágenes titulares de
nuestra hermandad.
3. Aprobación, si procede, de la intervención de las imágenes
de la Santísima Virgen del Consuelo y su
Hijo.
4.- Oración por los Hermanos difuntos.
El Secretario Primero. Vto
B. Hermana Mayor
Raimundo Caro Carmen
Caro
jueves, 25 de abril de 2013
BANDA DE MUSICA PARA ACOMPAÑAR A NTRA. SRA. LA VIRGEN DEL CONSUELO.
El fin de semana pasado, se firmó por parte del Presidente de la Banda de Música Santa Ana de Dos Hermanas, D. Jose Duran Toscano y por parte de la Hermandad de Ntra. Sra. del Consuelo, su Hermana Mayor Doña Carmen Caro Saldaña y el Tesorero D. Antonio Caro Pedrera, el contrato para acompañar a la Santisima Virgen del Consuelo el proximo 8 de Septiembre.
Este año seguiremos acompañados por la misma Banda del 2012, del que según los comentarios de los Alcoleanos, quedamos muy contentos.
Como recordatorio, esta Banda acompaña en Semana Santa entre otras Hermandades a la Virgen de la Paz (Hdad. de la Paz), Virgen de la Salud (Hdad. de San Gonzalo), Virgen de Regla (Hdad. de los Panaderos), Virgen de la Esperanza de Triana (Hdad. de Triana).
Esperemos este año otro paseo triunfal de Ntra Sra del Consuelo a los sones de la Banda de Santa Ana.
Este año seguiremos acompañados por la misma Banda del 2012, del que según los comentarios de los Alcoleanos, quedamos muy contentos.
Como recordatorio, esta Banda acompaña en Semana Santa entre otras Hermandades a la Virgen de la Paz (Hdad. de la Paz), Virgen de la Salud (Hdad. de San Gonzalo), Virgen de Regla (Hdad. de los Panaderos), Virgen de la Esperanza de Triana (Hdad. de Triana).
Esperemos este año otro paseo triunfal de Ntra Sra del Consuelo a los sones de la Banda de Santa Ana.
miércoles, 13 de marzo de 2013
HABEMUS PAPAM

Este es el nuevo Pastor de la Iglesia Catolica, el Argentino de Buenos Aires Jorge Mario Bergoglio, que toma el nombre de Francisco I para su pontificado.
Es el primer Papa Argentino y Jesuita y es hincha del San Lorenzo de Almagro. Que Dios y la Stma Virgen del Consuelo lo guie.
domingo, 24 de febrero de 2013
Ya se ve el cambio en el Camarin
Aunque aun están los andamio puestos, porque no se ha terminado, pero ya se va viendo como va la restauración del artesonado del Camarin. La foto no es muy buena pero las ganas de ir viendo como van las obras, no he podido esperar a que estén retirados los andamios.
sábado, 16 de febrero de 2013
MODIFICACIÓN DE REGLAS DE LA HERMANDAD
El próximo día 3 Marzo, celebramos el Cabildo General de Hermanos y Extraordinario para modificar si todos los Hermanos estamos de acuerdo de algunas reglas de nuestra Hermandad.
A continuación podéis disponer de un resumen de las modificaciones y como quedaría la Regla (en color amarillo lo que se modificaría y en color rojo como quedaría la Regla).
A continuación podéis disponer de un resumen de las modificaciones y como quedaría la Regla (en color amarillo lo que se modificaría y en color rojo como quedaría la Regla).
MODIFICACIÓN DE
LAS REGLAS:
Regla 3.- Esta Hermandad fue
fundada en el año
1923.se
reorganizó el 1 Enero 1923.
Regla 14.- Las insignia de la Hermandad, la constituye el Estandarte,
confeccionado en tela amarilla y blanca, en el centro una pintura circular con
la imagen de la Santísima Virgen del Consuelo, rematado el hasta con una cruz de plata( anular),
lazo amarillo y blanco que recoge el estandarte.
EL ESCUDO.
Regla
xx.- El escudo de la Hermandad estará confeccionada en tela amarilla y
blanco, en el centro rodeado por un cordón de plata y de forma ovalada se
encuentra la Cruz de la Orden de Malta (San Juan de Malta), símbolo de Alcolea del Rio y sobrepuesto se encuentra en
un círculo, los dos tercios las letras de A y M superpuestas y el tercio
inferior la imagen de un barco con dos pescadores portando una corona y un
rosario como símbolo del milagro de la Stama Virgen del Consuelo. Rodeando el
cordón de plata por la parte superior, llevara el nombre de Hermandad de
Nuestra Señora del Consuelo y por la parte inferior rezara Patrona de Alcolea
del Rio. Todo rematado por una Cruz y un lazo amarillo y blanco, así como un
cordón del mismo color que recoge el Simpecado.
Regla 34.- Acompañar a Nuestra Señora María Santísima del Consuelo en su
salida procesional del 8 de Septiembre y en las extraordinarias si las hubiere.
Son conductas
constitutivas de faltas muy graves:
- Rechazo publico a la Fe Católica.
- Los actos efectuados contrarios a la Iglesia Católica.
- La incursión de pena de excomunión impuesta por la legítima
Autoridad Eclesiástica.
- El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente
expuesta, durante un periodo de dos mesesejercicios en adelante.
- Hacer uso de la documentación o información de la Hermandad
para interés ajeno a la misma.
Regla 38.- El procedimiento final para la validez de la sanción canónica,
observara los siguientes extremos:
- Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la
falta cometida y la sanción propuesta.
- En caso de que no pida perdón reconociendo la falta cometida
se iniciará el expediente sancionador.
- El expediente sancionador contemplará:
- Los datos personales del Hermano que ha cometido la falta.
- Los hechos, donde tuvo lugar la falta cometida.
- Definición de la falta, que expresamente está recogida en las
Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico.
- El momento o momentos de la corrección fraterna, y su
resultado.
- Las pruebas recogidas sobre la falta cometida.
- Plazo de alegaciones del presunto reo hermano que ha cometido la falta.
4.
Regla 42.- El Cabildo General Ordinario tendrá lugar en el mes de Noviembre primer trimestre
de cada año. En dicho Cabildo se someterá a la consideración de los hermanos un
“Orden del día” compuesto al menos de los siguientes asuntos:
5.
Regla 54.- El Cabildo General de elecciones se celebrará cada cuatro años
durante el mes de Noviembre
primer trimestre,
coincidiendo con el Cabildo General Ordinario previsto en estas reglas.
Regla 58.- Es elegible para formar parte de la Junta de Gobierno, todo hermano
que reúna los siguientes requisitos:
- Que se distinga por su vida cristiana personal, familiar y
social, así como por su vocación apostólica.
- Ser persona bautizadas, y si es de estado casado, presentara
con su candidatura, la partida de matrimonio canónico, así como una
declaración de encontrarse en situación familiar regular.
- Gozar de capacidad para ejercer el cargo, con la
responsabilidad que la Iglesia pide en los momentos actuales a los
dirigentes seglares.
- Residir en un lugar desde el que sea posible el ejercicio del
cargo.
- Tener cumplido los dieciocho años de edad, y al menos un año
de antigüedad como miembro de la Hermandad.
- No ejercer cargo de dirección en partidos políticos, ni como
autoridad civil ejecutiva municipal, provincial, autonómica o nacional.
- Seguir los programas de formación cristiana. organizados por los Consejos de Hermandades y Cofradías.
- Regla 71.- El Cabildo adoptara la forma de candidatura cerrada, emitiéndose el voto a una sola candidatura. La Mesa procederá por tanto a anular cualquier voto que contenga alteración, tachadura o sustitución de las candidaturas originales.
I. Regla xx.- En caso de presentarse una
sola candidatura, deberán existir dos clases de papeletas, una a favor de
dicaha candidatura y otra en contra de dicha candidatura.
LAS CAMARERAS.
Regla 119.- Las Camareras serán hermanas que se hayan distinguido en el seno
de la Hermandad, por su amor y devoción a la Santísima Virgen y por su
dedicación y entrega a la Hermandad y serán designadas por la Junta de
Gobierno. Cuidarán especialmente del ajuar de la Virgen, del Camarín y serán
las encargadas de vestirla interiormente.
(Yo lo quitaría)
Regla 147.- El ejercicio económico de la Hermandad comenzará el día 1 de Enero
de cada año, para terminar el 31 de Diciembre de ese mismo año.
Un abrazo a todos los Hermanos.
Viva la Virgen del Consuelo.
viernes, 15 de febrero de 2013
CONFIRMACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO
En el BOAS de Marzo de 2012, aparece en las paginas 115 y sucesivas de DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS, en la Confirmación de Juntas de Gobierno, la de Nrtra Sra del Consuelo. Decreto Prot. Nº 586/12 de fecha 14 Marzo de 2011.
Os dejo el enlace para que lo consultéis, si os apetece.
http://www.archisevilla.org/archivos/190.pdf
lunes, 11 de febrero de 2013
RENUNCIA AL PAPADO DE BENEDICTO XVI
Lunes, 11 de febrero de 2013
Nota de prensa de la Archidiócesis de Sevilla sobre la renuncia del Santo Padre.
Con gran sorpresa hemos recibido la noticia de la renuncia del Santo Padre Benedicto XVI al ministerio del Supremo Pastor, para el que fue elegido el 19 de abril de 2005, y en el que permanecerá (D.m.) hasta el próximo día 28 de febrero.
Impresionados por este anuncio, que el mismo Santo Padre ha hecho público, la Archidiócesis de Sevilla, con sus Obispos, sacerdotes, consagrados y fieles, manifiesta su admiración por esta decisión que revela la humildad, amor a la Iglesia, grandeza de alma y gran generosidad del Papa Benedicto XVI. Al mismo tiempo, le agradece su entrega sin descanso al servicio de la Iglesia en estos años y su espléndido y luminoso Magisterio, al que nos adherimos de corazón.
Pedimos al Señor que le premie con muchos dones sobrenaturales y que fortalezca su salud para seguir sirviendo a la Iglesia con su vida dedicada a la plegaria, como él mismo ha manifestado.
El Arzobispo y su Obispo Auxiliar piden a la comunidad diocesana que encomienden al Señor a la Santa Iglesia en estas circunstancias inesperadas para que, por medio de su Espíritu, la tutele, proteja y asista.
jueves, 31 de enero de 2013
Citación para Cabildo General y Extraordinario
HERMANDAD NUESTRA
SEÑORA DEL CONSUELO.
En cumplimiento de la Regla 42 y por mandato de la Hermana
Mayor de la Junta de Gobierno de la Hermandad de Nuestra Señora del Consuelo,
se le convoca a CABILDO GENERAL,
el día Domingo 3 Marzo 2013, a las 12:30 h en primera convocatoria y 13:00 h en
segunda convocatoria, en la Iglesia, con el siguiente Orden del Día:
1.
Preces.
2.
Lectura y aprobación del acta del Cabildo General
anterior.
3.
Memoria anual de actividades de la Hermandad.
4.
Lectura y aprobación, si procede, de las cuentas de la
Hermandad.
5. Lectura
del presupuesto para el ejercicio siguiente.Proyectos y propuestos de la Junta de Gobierno.
6.
Propuestas de los hermanos.
7. Ruegos y preguntas.
8. Preces por los hermanos
difuntos.
A continuación y previa información sobre su adecuación y
autorización de la Asesoría Jurídica de HH y CC de la Archidiócesis de Sevilla,
se convoca CABILDO EXTRAORDINARIO, con
el único punto en la Orden del día:
1. Autorizar o denegar las modificaciones a las
Reglas actuales de la Hermandad, propuestas por la Junta de Gobierno.
El Secretario Primero. Vto
B. Hermana Mayor
Raimundo Caro Carmen
Caro
lunes, 14 de enero de 2013
ENTREVISTA A UN HERMANO COSTALERO
Para darle al Blog un
poco mas de vida, comenzaremos haciendo una serie de entrevistas a personas del
pueblo.
Estas cosas siempre
se empieza por las personas mas “viejas” del pueblo que son las que mas tiempo
llevan conociendo los pormenores de la Hermandad y su devoción a la Stma.
Virgen del Consuelo, pero vamos a comenzar al contrario, por una de las
personas mas jóvenes de la Hermandad y relacionado con los ojos y los pies de
la Stma Virgen para que cada 8 de Septiembre se pueda pasear por todo el pueblo
de Alcolea del Rio, nuestro pueblo, y repartir CONSUELO a todos los Alcoleanos.
Esta persona que
vamos a entrevistar es Antonio Montero Parrilla,
un Alcoleano que derrama a su corta edad sentimientos alcoleanos y sus
tradiciones, algo influenciado también por su amor a las tradiciones “costaleras”
de Triana, pero que en su pueblo, Alcolea del Rio, se transforma. Hace varios
años, que dándole vueltas en que siguiera esta tradición de Costaleros de
Alcoleanos y que fuesen todos de Alcolea, me surgió la idea de hablar con sus
padres Juan y Pili para ver si su hijo quisiera venir a mi lado, delante de Ntra.
Stma Virgen del Consuelo, ese 8 de Septiembre con lo que ello significa y la
respuesta no se hizo esperar: a que hora tiene que estar en la Iglesia?, que ropa
tiene que llevar?, como debe de ser la corbata?, sin duda, para que no faltara
ni un perejil………
Y ya termino, desde
entonces viene cada año de Capataz auxiliar delante del paso de Ntra. Sra. del
Consuelo.
1. Antonio, desde cuando perteneces a la
Hermandad del Consuelo?:
Desde el momento que nací, más
concretamente desde mi bautismo, así que mis sentimientos hacia Nuestra Patrona
me vienen desde que era muy pequeño.
2. De quien aprendiste a querer a la Virgen
del Consuelo?:
Yo he aprendido de mi familia, lo
que es sentir a nuestra Patrona, ya que desde que me hicieron hermano cuando me
bauticé y me puso mi madre la camiseta
de costalero cuando era muy pequeño, se lo que se siente al estar cerca de
Ella.
3. Como se
vive en tu casa la Virgen del Consuelo?:
En mi casa, al igual que en todas
las casas de este pueblo el día del Consuelo es el día más señalado del año,
desde que por la mañana vamos a misa, hasta que la virgen se dispone a entrar a
los sones de “Rocío”.
4. Como comienza tu “sentimiento” costalero y posteriormente
capataz?
Cuando tenía trece años, empecé a
aprender lo que es ponerse delante de un paso y ser los ojos que dirigen a los
pies de la Virgen, aunque esto fue en la Cruz de Mayo, y poco después de esto
mi amigo y maestro Raimundo (que es la persona de la que más he aprendido en el
mundo del martillo) me acercó aún más a ella como aprendiz y auxiliar.
5. Como vives las horas previas y la Procesión
de Ntra. Sra. del Consuelo?:
Cada año cuando me dirijo hacia
la iglesia antes de la salida de la Señora, los nervios me paralizan, pero cuando llego a la iglesia me voy
tranquilizando y cuando Ella atraviesa el dintel de la puerta, y suena el himno
estos han desaparecido y es cuando como dice mi también amigo y maestro Alonso
se empieza a disfrutar, por verla como cada año radiante visitando a sus hijos
y vecinos.
6. Que opinas de los cambios introducidos este
año en los actos de Ntra. Patrona?
Me parecen muy bien, ya que la
Virgen está mas cercana a nosotros en un altar de cultos y se pueden hacer
montajes muy interesantes para novena y besamanos, aunque eso queda en la
priostía.
7. Que le pedirías a los Costaleros infantiles
de Alcolea?
Yo le pediría y de hecho se lo repito cada año en los
ensayos de la Cruz de Mayo, formalidad y respeto, así como que sean uno debajo
del paso y se respeten unos a otros, a partir de eso podremos hacer todos los
trabajos que nos propongamos. También creo que aunque estamos hay para
disfrutar debe haber algo más de disciplina, aunque puedo decir que en nuestro pueblo hay una buena
cantera, porque ellos lo viven desde el corazón que entre trabajaderas es el
que mueve los pies.
8. Te gustaría que existiera un grupo joven en
la Hermandad?
Si ya que creo que es una buena opción para que los
más jóvenes nos pudiésemos acercar a la hermandad, y aprender a trabajar en
ella y colaborar cuando fuera posible. Yo sería el primero en entrar, ya que a
mi me gusta ayudar a mis hermandades siempre que esté en mi mano.
9. Que le pedirías a los Costaleros de
Alcolea?
Básicamente lo mismo que le pido
a los infantiles, aunque daría un paso más y les pediría que acudiesen a un
mínimo de los ensayos, ya que aunque
como todos sabemos es “una fecha muy mala”, pero si todos nos organizamos
saldrán de la mejor forma y Nuestra Señora irá aún si cabe mejor.
10. Que marchas
para su acompañamiento el día 8 propondrías?
Las marchas que ya se nos han
tocado este año, aunque introduciría también, Virgen Coronada de Estrellas,
Rosario Macareno, Azul y Plata y Pastora de Capuchinos. Creo que son marchas
alegres para un día como el 8, por lo que no deben faltar tampoco Reina de
Triana, Triana de Esperanza y demás marchas trianeras.
Muchas gracias Antonio y que el amor que sientes por todo lo Alcoleano
y como culmen por Ntra. Sra. del Consuelo, no te decaiga nunca.
lunes, 7 de enero de 2013
RESTAURACION DEL ARTESONADO DEL CAMARIN
Queridos Hermanos, a partir del día 8 de Enero de 2013 vamos a proceder a la Restauración del artesonado del Camarin de la Stma Virgen del Consuelo, por lo que encontrareis durante dos o tres meses andamios delante del Camarin, esto era un proyecto de la anterior junta de gobierno y nosotros continuaremos dicho proyecto. El Camarin tenia un deterioro muy importante en el dorado, la pintura y la perdida de trozos de artesonado. por lo que le urgía una restauración profunda.
La Stama Virgen del Consuelo desde mañana seguirá recibiendo culto provisionalmente en un altar en la Capilla del Sagrario de la Iglesia.
La Stama Virgen del Consuelo desde mañana seguirá recibiendo culto provisionalmente en un altar en la Capilla del Sagrario de la Iglesia.
martes, 25 de diciembre de 2012
El Niño Jesús nació en Alcolea del Rio
Si, hermanos ayer durante la misa del Gallo, en Alcolea nació el Niño Jesús si el Niño que después ira con su madre la Santísima Virgen del Consuelo en sus brazos. Estos días permanece en su cuna con colchón de paja, mientras que su Santísima Madre porta en su mano izquierda una Rosa y un pañuelo.
lunes, 17 de diciembre de 2012
FELICIDADES EN LA NUEVA ANDADURA.
La Junta de Gobierno de la Hermandad de Ntra. Sra. del Consuelo le damos la enhorabuena a su nuevo Hermano Mayor D. Jose Antonio Rodriguez Muñoz y a su nueva Junta de Gobierno de la Hermandad del Gran Poder, ofreciendole nuestra humilde ayuda y colaboracion para todo cuanto necesiten.
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