lunes, 29 de julio de 2013

REGLAS: CAPITULO 6

DE LAS BAJAS Y SANCIONES DE LOS HERMANOS.

Regla 36.- Los hermanos causaran baja en la Hermandad, por las siguientes causas:
                  A. Por fallecimiento.
                  B. Por perder las condiciones requeridas conforme a la Regla 17.
                  C. Por voluntad propia, solicitándolo preferentemente por escrito a la Junta de Gobierno.
                  D. Por decisión unánime y deliberación secreta de la Junta de Gobierno, conforme a las presentes reglas y ratificaciones de la Autoridad Eclesiástica.
                  E. Después de apercibido por impago de cuotas injustificadas durante tres ejercicios.

Regla 37.-

FALTAS: Los hermanos pueden incurrir en Faltas, que se guardaran en leves, graves y muy graves:

Son conductas constitutivas de faltas leves:

  • El reiterado incumplimiento de sus deberes como Hermano.
  • El reiterado incumplimiento de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno.
  • La falta de respeto y caridad a otro miembro de la Hermandad.

Las faltas leves serán sancionadas con:

  • Con suspensión de los derechos de hermano por un tiempo de seis meses.
  • Con simple amonestación del Hermano Mayor.


Son conductas constitutivas de faltas graves:

  • El comportamiento público causante del mal ejemplo o escándalo.
  • La falta de respeto y caridad a la Autoridad Eclesiástica.
  • La asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectivos.
  • La reiteración de tres o más faltas leves.

Las faltas graves serán sancionadas con:

  • Con suspensión de los derechos de hermano por un tiempo de 3 meses a 1 año.
  • Con la separación forzosa de la Hermandad por un tiempo de 3 meses a 1 año, con pérdida de la antigüedad en la misma.


Son conductas constitutivas de faltas muy graves:

  • Rechazo publico a la Fe Católica.
  • Los actos efectuados contrarios a la Iglesia Católica.
  • La incursión de pena de excomunión impuesta por la legítima Autoridad Eclesiástica.
  • El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante un periodo de dos meses en adelante.
  • Hacer uso de la documentación o información de la Hermandad para interés ajeno a la misma.


Las faltas muy graves serán sancionadas con:

  • La separación definitiva de la Hermandad.
  • Con la inhabilitación absoluta e indefinida para ejercer cargo alguno en la Hermandad.


Regla 38.- El procedimiento final para la validez de la sanción canónica, observara los siguientes extremos:
1. Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la sanción propuesta.
2. En caso de que no pida perdón reconociendo la falta cometida se iniciará el expediente sancionador.
3. El expediente sancionador contemplará:

  • Los datos personales del Hermano que ha cometido la falta. 
  • Los hechos, donde tuvo lugar la falta cometida.
  • Definición de la falta, que expresamente está recogida en las Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico.
  • El momento o momentos de la corrección fraterna, y su resultado.
  • Las pruebas recogidas sobre la falta cometida.
  • Plazo de alegaciones del presunto reo.

El expediente sancionador se enviara completo al Vicario General, a fin de obtener el visto bueno a su aspecto formal. Mientras tanto, el hermano goza de todos los derechos y deberes en la Hermandad. Obtenido el visto bueno, la Hermandad comunicará al Hermano la sanción correspondiente. Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el hermano tendrá derecho a interponer el correspondiente recurso ante la autoridad competente.

jueves, 25 de julio de 2013

Una Oracion por la Victimas de Santiago de Compostela

La Hermandad de Ntra. Sra. del Consuelo. Patrona de Alcolea del Rio, con las victimas del Accidente Ferroviario de Santiago de Compostela. A todos nuestros Hermanos les pedimos una Oración a nuestra Patrona para que interceda por todos ellos.

lunes, 22 de julio de 2013

REGLAS: CAPITULO 5

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS. LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS.

Regla 21.- Los hermanos tienen derecho a gozar de todos los bienes espirituales de la Hermandad.

Regla 22.- Todos los hermanos mayores de dieciocho años, tienen el derecho de asistir con voz y voto, a los Cabildos Generales, tanto ordinarios como extraordinarios que celebre la Hermandad, y a los cuales deberán ser citados conforme establecen estas Reglas.

Regla 23.- Todo hermano mayor de dieciocho años, y que lleve un año mínimo inscrito en la Hermandad tiene derecho a ser elegido para formar parte de la Junta de Gobierno, siempre que reúna las condiciones que previenen las disposiciones canónicas vigentes y las presentes Reglas.

Regla 24.- Los hermanos tienen derecho a ostentar la Medalla de la Hermandad, como insignia que le es propia, como establecen las presentes Reglas.

Regla 25.- Todo hermano tiene derecho a presidir la mesa petitoria el día señalado en la novena.

Regla 26.- Todos los hermanos a su fallecimiento tendrán derecho a que se celebre una misa en sufragio por su alma.

LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS.

Regla 27.- Constituye obligación esencial de los hermanos inspirar su vida pública y privada en los principios cristianos de la Caridad, y siendo en todo consecuentes con su fe.

Regla 28.- Como obligación corporativa y al mismo tiempo personal, los hermanos deberán asistir a los distintos Cultos que organice la Hermandad, observando la debida compostura en los mismos.

Regla 29.- En todos los actos públicos y celebraciones los hermanos deberán comportarse como miembros de esta Hermandad, de manera que no ofendan los sentimientos de piedad colectiva. E igualmente deberán acatar las directrices que sean dadas por la Junta de Gobierno, a través de los miembros encargado de ello.

Regla 30.- Es deber de los miembros de esta Hermandad, acudir a las citaciones y llamamientos de la Junta de Gobierno, comprometiéndose a respetar lo que fuere dispuesto por ella, siempre que no estuviere en oposición con lo establecido en estas Reglas.

Regla 31.- Será obligatoria la asistencia de los hermanos, mayores de 18 años, a los Cabildos Generales, de no existir causa que los exima.

Regla 32.- Los hermanos tienen la obligación de colaborar en cuantas obras asistenciales y de promoción religiosa, cultural, y social, organice la Hermandad.

Regla 33.- Es deber de todos los miembros de la Hermandad colaborar con las necesidades materiales de la misma, sufragando las cuotas que, con carácter de mínimo, establezca la Junta de Gobierno.

Regla 34.- Acompañar a Nuestra Señora María Santísima del Consuelo en su salida procesional del 8 de Septiembre.

Regla 35.- Portar la Medalla de la Hermandad en todos los actos de culto a que se asiste.

martes, 16 de julio de 2013

REGLAS: CAPITULO 4

DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD.

Regla 17.- Podrán pertenecer a esta Hermandad, todos aquellos fieles cristianos de ambos sexos que sean conscientes de su pertenencia a la Iglesia, que hayan asumido libremente su condición de bautizado, por el que están incorporados a Cristo, y sean miembros vivos de su cuerpo, la Iglesia.
Por tanto habrán de ser personas bautizadas, que no estén legítimamente impedidos por el derecho, y que profesen la Fe Católica y Apostólica, y sean consecuentes con ella, dando a sus vidas un compromiso real, autentico y efectivo, de Hijos de Dios.

Regla 18.- Para pertenecer a esta corporación, será necesario solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno, a través del Secretario, siendo presentado por otro miembro de la Hermandad, como testigo de conocimiento, siendo necesario adjuntar la partida de bautismo a la solicitud.
El solicitante recibirá, por parte de las personas para este fin, la formación necesaria sobre los elementos esenciales de la Fe Católica, así como el ser y los fines de una Hermandad.
En el caso de ser menor de edad o estar incapacitado, lo hará en su nombre algunos de sus padres o tutor.
El Secretario dará cuenta de cada solicitud en el Cabildo de Oficiales más próximo, previo informe del Fiscal, que lo someterá a resolución. En caso de ser favorable, el Secretario lo comunicará al solicitante, quedando inscrito en el libro de Hermanos.
Los catecúmenos pueden ser admitidos como hermanos, quedando excluidos del cumplimiento de las obligaciones que suponen la previa recepción del Bautismo.

RECEPCIÓN DE HERMANOS.

Regla 19.- Una vez admitido el nuevo hermano, se llevará a cabo la recepción oficial y canónica.
La recepción se realizará en cualquiera de los actos de culto que celebre la Hermandad.
El acto de recibimiento de los hermanos se efectuará en presencia de una representación de la Junta de Gobierno, en la que deberá estar necesariamente el Secretario, el cual leerá la fórmula de juramento que figura como anexo a etas reglas, a lo que contestará y jurará el nuevo hermano, ante el Libro de Reglas de la Hermandad y con la mano sobre los Santos Evangelios. En el supuesto de ser menor lo hará alguno de sus padres o tutor.
Acto seguido, el Hermano Mayor o quien lo represente, le impondrá la Medalla de la Hermandad.

Regla 20.- Una vez recibido el juramento, quedará el nuevo hermano incorporado a la Hermandad como hermano de pleno derecho.

domingo, 14 de julio de 2013

ENSAYOS Y NORMAS A LOS COSTALEROS DEL CONSUELO

Os comunicamos los Ensayos que tenemos pensado realizar esta año 2013.

JULIO: 19,26 (Viernes). 31 (Miércoles).

AGOSTO: 2,9,16,23,30 (Viernes). 7,14,21,28 (Miércoles)

Todos los ensayos estamos citado a las 21 horas en la Puerta de la Iglesia.

Normas:

  • El Costalero que NO venga a ensayar que se abstenga de venir el día 8 de Septiembre para salir.
  • Debéis venir provisto de: Costal, Faja, Zapatilla.
  • El día 8 de Septiembre, lo único que se pide que sea igual para todos los Costaleros es camiseta blanca con el escudo de los Costaleros del Consuelo y Pantalon Azul (Vaquero, o el mas cómodo que tengáis).

jueves, 11 de julio de 2013

ENSAYOS COSTALEROS DEL CONSUELO

Este próximo Viernes, día 12 de Julio 2013 a las 21:30 h, en los aledaños de la Iglesia tenemos previsto la primera igualá de Costaleros del Consuelo.
Este año se sale con Costal y por dentro.

Puntualizaciones:

  • Llevar zapatillas que utilicéis el próximo día 8 de Septiembre.
  • Para salir de Costalero, hay que ser Hermano de la Hermandad del Consuelo.
  • Tenéis que anotar el nombre, DNI, correo electrónico, para el seguro.
  • Si sois menores de edad (17 años) tenéis que aportar una autorización de vuestros padres o tutores, ya que el seguro no se hace cargo de alguna lesión que pudierais sufrir.
  • Ya informaremos del resto de fechas para ensayos (una vez tengamos la Parihuela en Alcolea).
  • Podéis (el que no lo tenga) ir confeccionando o comprándolo el Costal, la Faja, etc..
Un abrazo a todos los Costaleros.
Raimundo Caro

lunes, 8 de julio de 2013

REGLAS: CAPITULO 3

INSIGNIAS DE LA HERMANDAD.

EL ESTANDARTE.

Regla 14.- Las insignia de la Hermandad, la constituye el Estandarte, confeccionado en tela amarilla y blanca, en el centro una pintura circular con la imagen de la Santísima Virgen del Consuelo, rematado el hasta con una cruz de plata, lazo amarillo y blanco que recoge el estandarte.

LA MEDALLA.

Regla 15.- La insignia de los hermanos es la Medalla. Consta de la reproducción de la imagen de la Santísima Virgen del Consuelo en el anverso, y en el reverso la inscripción: “Ave María”, y alrededor de la misma “Nuestra Señora del Consuelo. Alcolea del Rio (Sevilla)”. La medalla irá suspendida de un cordón trenzado amarillo y blanco.

EL SELLO.

Regla 16.- El Sello que utiliza para dar autenticidad a cuantos documentos se expidan con carácter oficial, consta del símbolo de María, rodeado por el título de la Hermandad.

lunes, 1 de julio de 2013

REGLAS: CAPITULO 2

DE LOS FINES Y OBJETOS DE LA HERMANDAD.

Regla 6.- La Hermandad no es fin en sí misma, sino que está al servicio de la misión apostólica de la Iglesia de Cristo, de la que forma parte.

Regla 7.- La Hermandad ha de vivir su realidad eclesial en estrecha comunión con su Arzobispo, de quien recibe su misión.

Regla 8.- La Hermandad es un medio de comunión, entre hermanos que participan de unos mismos ideales y sentimientos religiosos, y de un amor compartido a Jesús y a su Madre, la Bendita Mujer que sirvió al Plan de Salvación que Dios que Dios quiso para la Humanidad.

Regla 9.- La Hermandad, tiene como fin principal y especifico la promoción del culto público a Dios Nuestro Señor, y a su Santísima Madre y Madre Nuestra, a la que con amor filial veneramos como la VIRGEN DEL CONSUELO.

Regla 10.- El culto público se tributará ofrecido en nombre de la Iglesia, por las personas legítimamente designadas, y mediante actos aprobados por la Autoridad Eclesiástica.

Regla 11.- Conscientes de que el culto divino, nace de la Fe en la Palabra, y de llevar a la vivencia de la caridad la Hermandad, tendrá como fines propios la Evangelización de sus miembros, mediante su formación teológica y espiritual y mediante el ejercicio de la caridad cristiana como manifestación del amor entre los hombres. Asimismo, fomentará relaciones fraternas entre sus miembros, y con otras hermandades y comunidades cristianas.

Regla 12.- La Hermandad, fiel a su vocación Católica y Mariana, defenderá los dogmas de Fe de Nuestra Santa Madre Iglesia, y muy especialmente, el Dogma de la Inmaculada Concepción de María, y el de su Gloriosa Asunción a los Cielos, en cuerpo y alma.

Regla 13.- La Hermandad participará de la vida pastoral y litúrgica de la Comunidad Parroquial en la que se encuentra establecida, cooperando en su labor asistencial.

martes, 25 de junio de 2013

COSTALEROS

HERMANDAD DE NTRA. SRA. DEL CONSUELO
PATRONA DE ALCOLEA DEL RIO.


La Hermandad de Ntra. Sra. del Consuelo, invita a:

QUIEN:

HERMANOS COSTALEROS de las tres Hermandades y Cuz de Mayo.

PARA QUÉ:

Asistir a la presentación  “ EL TRABAJO DEL COSTALERO”.

CUANDO:   Día 5 de JULIO 2013.

                     Hora:   21:30 h.

DONDE:

   SALÓN DE ACTOS DE LA BIBLIOTECA.



                   Se recuerda también a todos los Hermanos Costaleros del CONSUELO que deseen pertenecer a la CUADRILLA, se tienen que apuntar, aprovechando el acto.






                                               
                                 Hermandad de Ntra Sra del Consuelo.

                                         Patrona de Alcolea del Rio.

lunes, 24 de junio de 2013

REGLAS: CAPITULO 1

CAPITULO PRIMERO.

DE LA DENOMINACIÓN, LUGAR DE ESTABLECIMIENTO, FECHA
FUNDACIONAL Y NATURALEZA DE LA HERMANDAD.

DENOMINACIÓN DE LA HERMANDAD.

Regla 1.- Esta Hermandad se denomina: HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DEL CONSUELO.

ESTABLECIMIENTO DE LA HERMANDAD.

Regla 2.- La Hermandad se encuentra establecida canónicamente en la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista de Alcolea del Río, provincia de Sevilla, Archidiócesis de Sevilla. El domicilio social de dicha Hermandad se encuentra en la misma Parroquia.

FECHA FUNDACIONAL DE LA HERMANDAD.

Regla 3.- Esta Hermandad fue fundada en el año 1923.

NATURALEZA ECLESIAL Y JURÍDICA DE LA HERMANDAD.

Regla 4.- La Hermandad es una asociación pública de fieles, constituida en persona jurídica, publica y eclesiástica, en virtud del mismo decreto por el que ha sido erigida.

Regla 5.- La Hermandad se ha de regir por las normas del derecho universal de la Iglesia, por las normas diocesanas promulgadas por el Arzobispo de la Diócesis, así como por sus propias reglas.

lunes, 17 de junio de 2013

REGLAS DE LA HERMANDAD: PREAMBULO

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas realmente distintas y un solo Dios verdadero, de Nuestro Señor Jesucristo y en el de la Virgen María, Nuestra Señora Inmaculada y elevada al cielo en cuerpo y alma que bajo la dulcísima advocación del Consuelo veneramos por nuestra Madre y Patrona.
Nosotros, los actuales hermanos de la Hermandad de Nuestra Señora del CONSUELO, creemos muy necesario a proceder a una revisión y reforma de nuestras Reglas vigentes a fin de adaptarlas a la dinámica real de la Hermandad y a su vida ordinaria y con el objetivo de poder cumplir más fielmente una más efectiva labor de apostolado en consonancia con la persona diocesana, en la que con ilusión queremos
integrarnos con nuestro compromiso y carisma peculiar, pidiendo a Nuestra Señora del Consuelo alumbren nuestro entendimiento a fin de que esta obra que con tanto amor realizamos sea para mayor gloria de Dios, honra de nuestra comunidad eclesial y provecho de nuestras almas.
Amén.

miércoles, 12 de junio de 2013

REGLAS DE LA HERMANDAD

BREVE RESEÑA HISTORICA.

En Alcolea del Rio existían cuatro ermitas, entre ellas la de Nuestra Señora del Consuelo, situada extramuros de Alcolea del Rio. A finales del siglo XVII ya existían una hermandad y cofradía. Allí acudía el pueblo para hacer procesiones a demanda de lluvias o con otros motivos. Según el diccionario de Pascual Madoz estaba situada a corta distancia de la ermita de Veracruz y en el centro de un olivar y su función se
celebraba el día 8 de septiembre. Aun se conserva el terreno de la antigua ermita.
Los datos más antiguos sobre la Virgen del Consuelo y la devoción que le profesaba la villa de Alcolea del Rio se remonta a 1678. En un documento municipal se acuerda que su imagen se traiga desde su ermita al pueblo y se la deje en la iglesia, donde por cuenta del cabildo municipal se le haría una fiesta, así como otras por cuenta de los vecinos. La finalidad de este traslado era que la Virgen intercediera para que lloviese, ya que no lo hacía desde hace unos siete meses aproximadamente, con la consiguiente carestía del trigo y del pan. En dicho documento se hace referencia a que la costumbre de traer a la Virgen al pueblo ante situaciones difíciles venia de tiempos antiguos.
Así mismo consta que en agosto del año siguiente, 1679, la imagen vuelve a peregrinar al pueblo para rogarle por la mejoría en el tiempo y el cese de enfermedades, seguramente provocadas por la hambruna que siempre seguía a la sequia. En esta ocasión se le promete un “novenario” para lograr su intercesión. Seguramente la persistencia de la sequia hizo pensar al cabildo municipal que la Virgen debía procesionar en febrero de 1680, pero en esta ocasión en su camino hacia la población debía pasar por la ermita del Cristo de la Vera Cruz, desde donde saldría la imagen de dicha advocación y juntas se dirigirían hacia la iglesia para hacerles novenario y rogativas, así como dos misas cantadas -una para cada imagen- o una misa con sermón para las dos.
De que la Virgen intercedía y concedía al pueblo sus peticiones queda constancia en sendos documentos de 1699, pues el 23 de marzo el cabildo acuerda traer en rogativa a la Virgen y en menos de un mes, el 20 de marzo, decide trasladar al Cristo para agradecerle que por intercesión de su Divina Madre había llovido y se había remediado la sequia. En esta ocasión el cabildo municipal declara no disponer del dinero necesario para los traslados y los cultos, acordando que se pidan limosnas y enseres prestados para celebrarlos con la mayor decencia.
Otro dato de la antigüedad devocional a la Santísima Virgen del Consuelo nos lo proporciona el Rosario procesional de la Virgen, pues en una de sus medallas está fechado en 1700. Podríamos indicar que seria sobre esta fecha cuando la Virgen pudo recibir dicho regalo, posiblemente procedente de Madrid, pues en el medallón central se aprecia la dedicatoria a la Virgen de Atocha, aunque la tradición popular hace coincidir con el milagro a unos marineros que estaban a punto de naufragar en el rio. El origen y
principio de la Hermandad de la Santísima Virgen del Consuelo Patrona de Alcolea del Rio, establecida en la Parroquia de San Juan Bautista el día 1 de Enero de 1923, siendo cura párroco D. Manuel  Bustamante Vera.
De lamentar era que decayese en este vecindario la Fe y devoción que nuestros antepasados tenían a su Excelsa Patrona la Santísima Virgen del Consuelo, nacidos todos bajo su protección y cubiertos con su manto y librándolos de enfermedades, calamidades y peligros.
Pero como la Palabra de Dios no puede fallar y sus promesas se han de cumplir, no es de extrañar que en estos tiempos de relativismo religioso, donde el hombre esta materializado, cuando ha estado a punto de perderse esta devoción y fervor a la Patrona de esta villa, la Santísima Virgen del Consuelo, esta haya movido el corazón de unas cuantas jóvenes, que sin temor a nada y solo confiadas en Dios y en la Santísima
Virgen se decidan salir de casa en casa, alentando el ánimo de todos a la formación de una Hermandad con el fin de dedicarle anualmente fervorosos cultos y presentándola a todos sus hijos por las calles de la población para que la venerasen y la reconociesen como su Madre, Reina y Patrona. Esta Hermandad se ha mantenido sin interrupción hasta nuestros días siempre dirigida por mujeres y asistida espiritualmente por los
párrocos que se han sucedido en la parroquia. Vera.
De lamentar era que decayese en este vecindario la Fe y devoción que nuestros antepasados tenían a su Excelsa Patrona la Santísima Virgen del Consuelo, nacidos todos bajo su protección y cubiertos con su manto y librándolos de enfermedades, calamidades y peligros.
Pero como la Palabra de Dios no puede fallar y sus promesas se han de cumplir, no es de extrañar que en estos tiempos de relativismo religioso, donde el hombre esta materializado, cuando ha estado a punto de perderse esta devoción y fervor a la Patrona de esta villa, la Santísima Virgen del Consuelo, esta haya movido el corazón de unas cuantas jóvenes, que sin temor a nada y solo confiadas en Dios y en la Santísima
Virgen se decidan salir de casa en casa, alentando el ánimo de todos a la formación de una Hermandad con el fin de dedicarle anualmente fervorosos cultos y presentándola a todos sus hijos por las calles de la población para que la venerasen y la reconociesen como su Madre, Reina y Patrona. Esta Hermandad se ha mantenido sin interrupción hasta nuestros días siempre dirigida por mujeres y asistida espiritualmente por los
párrocos que se han sucedido en la parroquia.

jueves, 6 de junio de 2013

REGLAS DE NUESTRA HERMANDAD.

Vamos a comenzar a colgar las Reglas por las que se rige nuestra Hermandad del Consuelo y ante la proximidad del Cabildo Extraordinario que celebraremos el proximo dia 8 de Junio, comenzaremos por las Reglas de los Cabildos.

martes, 30 de abril de 2013

CABILDO EXTRAORDINARIO EL 8 JUNIO 2013


HERMANDAD NUESTRA SEÑORA DEL CONSUELO.



En cumplimiento de la Regla 43 y por mandato de la Hermana Mayor 

de la Junta de Gobierno de la Hermandad de Nuestra Señora del 

Consuelo, se le convoca a CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO, el día 

Sábado 8 JUNIO 2013, a las 21:15 h (a continuación de la Santa 

Misa), en la Iglesia, con el siguiente Orden del Día:

1.-Preces.

2. Informe de diagnóstico de las imágenes titulares de nuestra hermandad.

3. Aprobación, si procede, de la intervención de las imágenes de la  Santísima Virgen del Consuelo y su Hijo.

4.- Oración por los Hermanos difuntos.



El Secretario Primero.                                                     Vto B. Hermana Mayor
   Raimundo Caro                                                                   Carmen Caro

jueves, 25 de abril de 2013

BANDA DE MUSICA PARA ACOMPAÑAR A NTRA. SRA. LA VIRGEN DEL CONSUELO.

El fin de semana pasado, se firmó por parte del Presidente de la Banda de Música Santa Ana de Dos Hermanas, D. Jose Duran Toscano y por parte de la Hermandad de Ntra. Sra. del Consuelo, su Hermana Mayor Doña Carmen Caro Saldaña y el Tesorero D. Antonio Caro Pedrera, el contrato para acompañar a la Santisima Virgen del Consuelo el proximo 8 de Septiembre.
Este año seguiremos acompañados por la misma Banda del 2012, del que según los comentarios de los Alcoleanos, quedamos muy contentos.
Como recordatorio, esta Banda acompaña en Semana Santa entre otras Hermandades a la Virgen de la Paz (Hdad. de la Paz), Virgen de la Salud (Hdad. de San Gonzalo), Virgen de Regla (Hdad. de los Panaderos), Virgen de la Esperanza de Triana (Hdad. de Triana).
Esperemos este año otro paseo triunfal de Ntra Sra del Consuelo a los sones de la Banda de Santa Ana.

miércoles, 13 de marzo de 2013

HABEMUS PAPAM
















  Este es el nuevo Pastor de la Iglesia Catolica, el Argentino de Buenos Aires Jorge Mario Bergoglio, que toma el nombre de Francisco I para su pontificado.
Es el primer Papa Argentino y Jesuita y es hincha del San Lorenzo de Almagro. Que Dios y la Stma Virgen del Consuelo lo guie.




domingo, 24 de febrero de 2013

Ya se ve el cambio en el Camarin


Aunque aun están los andamio puestos, porque no se ha terminado, pero ya se va viendo como va la restauración del artesonado del Camarin. La foto no es muy buena pero las ganas de ir viendo como van las obras, no he podido esperar a que estén retirados los andamios.

sábado, 16 de febrero de 2013

MODIFICACIÓN DE REGLAS DE LA HERMANDAD

El próximo día 3 Marzo, celebramos el Cabildo General de Hermanos y Extraordinario para modificar si todos los Hermanos estamos de acuerdo de algunas reglas de nuestra Hermandad.
A continuación podéis disponer de un resumen de las modificaciones y como quedaría la Regla (en color amarillo lo que se modificaría y en color rojo como quedaría la Regla).


MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS:

Regla 3.- Esta Hermandad fue fundada en el año 1923.se reorganizó el 1 Enero 1923.

Regla 14.- Las insignia de la Hermandad, la constituye el Estandarte, confeccionado en tela amarilla y blanca, en el centro una pintura circular con la imagen de la Santísima Virgen del Consuelo, rematado el hasta con una cruz de plata( anular), lazo amarillo y blanco que recoge el estandarte.

EL ESCUDO.

Regla  xx.- El escudo de la Hermandad estará confeccionada en tela amarilla y blanco, en el centro rodeado por un cordón de plata y de forma ovalada se encuentra la Cruz de  la Orden de Malta (San Juan de Malta), símbolo de Alcolea del Rio y sobrepuesto se encuentra en un círculo, los dos tercios las letras de A y M superpuestas y el tercio inferior la imagen de un barco con dos pescadores portando una corona y un rosario como símbolo del milagro de la Stama Virgen del Consuelo. Rodeando el cordón de plata por la parte superior, llevara el nombre de Hermandad de Nuestra Señora del Consuelo y por la parte inferior rezara Patrona de Alcolea del Rio. Todo rematado por una Cruz y un lazo amarillo y blanco, así como un cordón del mismo color que recoge el Simpecado.

Regla 34.- Acompañar a Nuestra Señora María Santísima del Consuelo en su salida procesional del 8 de Septiembre y en las extraordinarias si las hubiere.

Son conductas constitutivas de faltas muy graves:
  • Rechazo publico a la Fe Católica.
  • Los actos efectuados contrarios a la Iglesia Católica.
  • La incursión de pena de excomunión impuesta por la legítima Autoridad Eclesiástica.
  • El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante un periodo de dos mesesejercicios en adelante.
  • Hacer uso de la documentación o información de la Hermandad para interés ajeno a la misma.
Regla 38.- El procedimiento final para la validez de la sanción canónica, observara los siguientes extremos:
  1. Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la sanción propuesta.
  2. En caso de que no pida perdón reconociendo la falta cometida se iniciará el expediente sancionador.
  3. El expediente sancionador contemplará:
    1. Los datos personales del Hermano que ha cometido la falta.
    2. Los hechos, donde tuvo lugar la falta cometida.
    3. Definición de la falta, que expresamente está recogida en las Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico.
    4. El momento o momentos de la corrección fraterna, y su resultado.
    5. Las pruebas recogidas sobre la falta cometida.
    6. Plazo de alegaciones del presunto reo hermano que ha cometido la falta.
4.       Regla 42.- El Cabildo General Ordinario tendrá lugar en el mes de Noviembre primer trimestre de cada año. En dicho Cabildo se someterá a la consideración de los hermanos un “Orden del día” compuesto al menos de los siguientes asuntos:
5.       
     Regla 54.- El Cabildo General de elecciones se celebrará cada cuatro años durante el mes de Noviembre primer trimestre, coincidiendo con el Cabildo General Ordinario previsto en estas reglas.

Regla 58.- Es elegible para formar parte de la Junta de Gobierno, todo hermano que reúna los siguientes requisitos:
  1. Que se distinga por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
  2. Ser persona bautizadas, y si es de estado casado, presentara con su candidatura, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
  3. Gozar de capacidad para ejercer el cargo, con la responsabilidad que la Iglesia pide en los momentos actuales a los dirigentes seglares.
  4. Residir en un lugar desde el que sea posible el ejercicio del cargo.
  5. Tener cumplido los dieciocho años de edad, y al menos un año de antigüedad como miembro de la Hermandad.
  6. No ejercer cargo de dirección en partidos políticos, ni como autoridad civil ejecutiva municipal, provincial, autonómica o nacional.
  7. Seguir los programas de formación cristiana. organizados por los Consejos de Hermandades y Cofradías.
  1. Regla 71.- El Cabildo adoptara la forma de candidatura cerrada, emitiéndose el voto a una sola candidatura. La Mesa procederá por tanto a anular cualquier voto que contenga alteración, tachadura o sustitución de las candidaturas originales.
I.              Regla xx.- En caso de presentarse una sola candidatura, deberán existir dos clases de papeletas, una a favor de dicaha candidatura y otra en contra de dicha candidatura.

LAS CAMARERAS.

Regla 119.- Las Camareras serán hermanas que se hayan distinguido en el seno de la Hermandad, por su amor y devoción a la Santísima Virgen y por su dedicación y entrega a la Hermandad y serán designadas por la Junta de Gobierno. Cuidarán especialmente del ajuar de la Virgen, del Camarín y serán las encargadas de vestirla interiormente. (Yo lo quitaría)

Regla 147.- El ejercicio económico de la Hermandad comenzará el día 1 de Enero de cada año, para terminar el 31 de Diciembre de ese mismo año.

Un abrazo a todos los Hermanos.
Viva la Virgen del Consuelo.

viernes, 15 de febrero de 2013

CONFIRMACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO


En el BOAS de Marzo de 2012, aparece en las paginas 115 y sucesivas de DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS, en la Confirmación de Juntas de Gobierno, la de Nrtra Sra del Consuelo. Decreto Prot. Nº 586/12 de fecha 14 Marzo de 2011.
Os dejo el enlace para que lo consultéis, si os apetece.
http://www.archisevilla.org/archivos/190.pdf

lunes, 11 de febrero de 2013

RENUNCIA AL PAPADO DE BENEDICTO XVI


NOTA DE PRENSA SOBRE LA RENUNCIA DEL SANTO PADRE
Lunes, 11 de febrero de 2013
Nota de prensa de la Archidiócesis de Sevilla sobre la renuncia del Santo Padre.
Con gran sorpresa hemos recibido la noticia de la renuncia del Santo Padre Benedicto XVI al ministerio del Supremo Pastor, para el que fue elegido el 19 de abril de 2005, y en el que permanecerá (D.m.) hasta el próximo día 28 de febrero.
Impresionados por este anuncio, que el mismo Santo Padre ha hecho público, la Archidiócesis de Sevilla, con sus Obispos, sacerdotes, consagrados y fieles, manifiesta su admiración por esta decisión que revela la humildad, amor a la Iglesia, grandeza de alma y gran generosidad del Papa Benedicto XVI. Al mismo tiempo, le agradece su entrega sin descanso al servicio de la Iglesia en estos años y su espléndido y luminoso Magisterio, al que nos adherimos de corazón.
Pedimos al Señor que le premie con muchos dones sobrenaturales y que fortalezca su salud para seguir sirviendo a la Iglesia con su vida dedicada a la plegaria, como él mismo ha manifestado.
El Arzobispo y su Obispo Auxiliar piden a la comunidad diocesana que encomienden al Señor a la Santa Iglesia en estas circunstancias inesperadas para que, por medio de su Espíritu, la tutele, proteja y asista.