DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS. LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS.
Regla 21.- Los hermanos tienen derecho a gozar de todos los bienes espirituales de la Hermandad.
Regla 22.- Todos los hermanos mayores de dieciocho años, tienen el derecho de asistir con voz y voto, a los Cabildos Generales, tanto ordinarios como extraordinarios que celebre la Hermandad, y a los cuales deberán ser citados conforme establecen estas Reglas.
Regla 23.- Todo hermano mayor de dieciocho años, y que lleve un año mínimo inscrito en la Hermandad tiene derecho a ser elegido para formar parte de la Junta de Gobierno, siempre que reúna las condiciones que previenen las disposiciones canónicas vigentes y las presentes Reglas.
Regla 24.- Los hermanos tienen derecho a ostentar la Medalla de la Hermandad, como insignia que le es propia, como establecen las presentes Reglas.
Regla 25.- Todo hermano tiene derecho a presidir la mesa petitoria el día señalado en la novena.
Regla 26.- Todos los hermanos a su fallecimiento tendrán derecho a que se celebre una misa en sufragio por su alma.
LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS.
Regla 27.- Constituye obligación esencial de los hermanos inspirar su vida pública y privada en los principios cristianos de la Caridad, y siendo en todo consecuentes con su fe.
Regla 28.- Como obligación corporativa y al mismo tiempo personal, los hermanos deberán asistir a los distintos Cultos que organice la Hermandad, observando la debida compostura en los mismos.
Regla 29.- En todos los actos públicos y celebraciones los hermanos deberán comportarse como miembros de esta Hermandad, de manera que no ofendan los sentimientos de piedad colectiva. E igualmente deberán acatar las directrices que sean dadas por la Junta de Gobierno, a través de los miembros encargado de ello.
Regla 30.- Es deber de los miembros de esta Hermandad, acudir a las citaciones y llamamientos de la Junta de Gobierno, comprometiéndose a respetar lo que fuere dispuesto por ella, siempre que no estuviere en oposición con lo establecido en estas Reglas.
Regla 31.- Será obligatoria la asistencia de los hermanos, mayores de 18 años, a los Cabildos Generales, de no existir causa que los exima.
Regla 32.- Los hermanos tienen la obligación de colaborar en cuantas obras asistenciales y de promoción religiosa, cultural, y social, organice la Hermandad.
Regla 33.- Es deber de todos los miembros de la Hermandad colaborar con las necesidades materiales de la misma, sufragando las cuotas que, con carácter de mínimo, establezca la Junta de Gobierno.
Regla 34.- Acompañar a Nuestra Señora María Santísima del Consuelo en su salida procesional del 8 de Septiembre.
Regla 35.- Portar la Medalla de la Hermandad en todos los actos de culto a que se asiste.
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