REGLAS: CAPITULO 2
DE LOS FINES Y OBJETOS DE LA HERMANDAD.
Regla 6.- La Hermandad no es fin en sí misma, sino que está al servicio de la misión apostólica de la Iglesia de Cristo, de la que forma parte.
Regla 7.- La Hermandad ha de vivir su realidad eclesial en estrecha comunión con su Arzobispo, de quien recibe su misión.
Regla 8.- La Hermandad es un medio de comunión, entre hermanos que participan de unos mismos ideales y sentimientos religiosos, y de un amor compartido a Jesús y a su Madre, la Bendita Mujer que sirvió al Plan de Salvación que Dios que Dios quiso para la Humanidad.
Regla 9.- La Hermandad, tiene como fin principal y especifico la promoción del culto público a Dios Nuestro Señor, y a su Santísima Madre y Madre Nuestra, a la que con amor filial veneramos como la VIRGEN DEL CONSUELO.
Regla 10.- El culto público se tributará ofrecido en nombre de la Iglesia, por las personas legítimamente designadas, y mediante actos aprobados por la Autoridad Eclesiástica.
Regla 11.- Conscientes de que el culto divino, nace de la Fe en la Palabra, y de llevar a la vivencia de la caridad la Hermandad, tendrá como fines propios la Evangelización de sus miembros, mediante su formación teológica y espiritual y mediante el ejercicio de la caridad cristiana como manifestación del amor entre los hombres. Asimismo, fomentará relaciones fraternas entre sus miembros, y con otras hermandades y comunidades cristianas.
Regla 12.- La Hermandad, fiel a su vocación Católica y Mariana, defenderá los dogmas de Fe de Nuestra Santa Madre Iglesia, y muy especialmente, el Dogma de la Inmaculada Concepción de María, y el de su Gloriosa Asunción a los Cielos, en cuerpo y alma.
Regla 13.- La Hermandad participará de la vida pastoral y litúrgica de la Comunidad Parroquial en la que se encuentra establecida, cooperando en su labor asistencial.
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