lunes, 29 de julio de 2013

REGLAS: CAPITULO 6

DE LAS BAJAS Y SANCIONES DE LOS HERMANOS.

Regla 36.- Los hermanos causaran baja en la Hermandad, por las siguientes causas:
                  A. Por fallecimiento.
                  B. Por perder las condiciones requeridas conforme a la Regla 17.
                  C. Por voluntad propia, solicitándolo preferentemente por escrito a la Junta de Gobierno.
                  D. Por decisión unánime y deliberación secreta de la Junta de Gobierno, conforme a las presentes reglas y ratificaciones de la Autoridad Eclesiástica.
                  E. Después de apercibido por impago de cuotas injustificadas durante tres ejercicios.

Regla 37.-

FALTAS: Los hermanos pueden incurrir en Faltas, que se guardaran en leves, graves y muy graves:

Son conductas constitutivas de faltas leves:

  • El reiterado incumplimiento de sus deberes como Hermano.
  • El reiterado incumplimiento de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno.
  • La falta de respeto y caridad a otro miembro de la Hermandad.

Las faltas leves serán sancionadas con:

  • Con suspensión de los derechos de hermano por un tiempo de seis meses.
  • Con simple amonestación del Hermano Mayor.


Son conductas constitutivas de faltas graves:

  • El comportamiento público causante del mal ejemplo o escándalo.
  • La falta de respeto y caridad a la Autoridad Eclesiástica.
  • La asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectivos.
  • La reiteración de tres o más faltas leves.

Las faltas graves serán sancionadas con:

  • Con suspensión de los derechos de hermano por un tiempo de 3 meses a 1 año.
  • Con la separación forzosa de la Hermandad por un tiempo de 3 meses a 1 año, con pérdida de la antigüedad en la misma.


Son conductas constitutivas de faltas muy graves:

  • Rechazo publico a la Fe Católica.
  • Los actos efectuados contrarios a la Iglesia Católica.
  • La incursión de pena de excomunión impuesta por la legítima Autoridad Eclesiástica.
  • El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante un periodo de dos meses en adelante.
  • Hacer uso de la documentación o información de la Hermandad para interés ajeno a la misma.


Las faltas muy graves serán sancionadas con:

  • La separación definitiva de la Hermandad.
  • Con la inhabilitación absoluta e indefinida para ejercer cargo alguno en la Hermandad.


Regla 38.- El procedimiento final para la validez de la sanción canónica, observara los siguientes extremos:
1. Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la sanción propuesta.
2. En caso de que no pida perdón reconociendo la falta cometida se iniciará el expediente sancionador.
3. El expediente sancionador contemplará:

  • Los datos personales del Hermano que ha cometido la falta. 
  • Los hechos, donde tuvo lugar la falta cometida.
  • Definición de la falta, que expresamente está recogida en las Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico.
  • El momento o momentos de la corrección fraterna, y su resultado.
  • Las pruebas recogidas sobre la falta cometida.
  • Plazo de alegaciones del presunto reo.

El expediente sancionador se enviara completo al Vicario General, a fin de obtener el visto bueno a su aspecto formal. Mientras tanto, el hermano goza de todos los derechos y deberes en la Hermandad. Obtenido el visto bueno, la Hermandad comunicará al Hermano la sanción correspondiente. Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el hermano tendrá derecho a interponer el correspondiente recurso ante la autoridad competente.

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