lunes, 5 de agosto de 2013

REGLAS: CAPITULO SEPTIMO

DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD.

DEL CABILDO GENERAL DE LA HERMANDAD.

Regla 39.- La Hermandad estará regida por el Cabildo General y por el de Oficiales o de Junta de Gobierno, con sujeción en todo caso, a las presentes reglas, y a las normas dimanadas de la Autoridad Eclesiástica.

Regla 40.- El Cabildo General es la reunión de todos los hermanos, con derecho a ello, constituidos en órgano deliberante y ejecutivo, que ostenta la soberanía plena de la Hermandad, siempre de acuerdo con el espíritu de la misma, y con la debida sujeción a las presentes reglas, y a cuantas disposiciones le sean aplicables.

Regla 41.- Los Cabildos Generales podrán ser: Ordinarios y Extraordinarios.

Regla 42.- El Cabildo General Ordinario tendrá lugar en el mes de Noviembre de cada año. En dicho Cabildo se someterá a la consideración de los hermanos un “Orden del día” compuesto al menos de los siguientes asuntos:

1. Preces.
2. Lectura y aprobación del acta del Cabildo General anterior.
3. Memoria anual de actividades de la Hermandad.
4. Lectura y aprobación, si procede, de las cuentas de la Hermandad.
5. Lectura del presupuesto para el ejercicio siguiente. Proyectos y propuestas de
la Junta de Gobierno.
6. Propuestas de los hermanos.
7. Ruegos y preguntas.
8. Preces por los hermanos difuntos.

Los apartados 3º y 4º habrán de estar previamente aprobados en Cabildos de Oficiales.
La inclusión de los apartados 5º y 6º no será obligatoria en los Cabildos Generales, previos al de Elecciones.

Regla 43.- Los Cabildos Generales Extraordinarios podrán celebrarse en cualquier época del año, previa convocatoria:
· Cuando exista una causa justa a criterio del Hermano Mayor.
· A propuesta de la Junta de Gobierno.
· Cuando lo soliciten por escrito un numero de hermanos no inferior al 10% del censo con derecho a asistir al mismo. En el escrito figurará el motivo de la petición y deberá ser firmado por todos los solicitantes, remitiendo al mismo tiempo copias de los D.N.I. de cada uno de ellos.
Dicho Cabildo habrá de convocarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del mismo en la Secretaria de la Hermandad.

Regla 44.- Para la celebración de todas las sesiones del Cabildo General, tanto ordinario como extraordinario, se citarán a todos los hermanos con derecho a asistencia a los mismos, por medio de notificación personal domiciliaria o aviso público, con un mínimo de diez días naturales de anticipación a la fecha prevista para su celebración, en la que se hará constar la fecha, hora y lugar de celebración del mismo
así como el “Orden del Día”.

Regla 45.- Para celebrar las sesiones de los Cabildos Generales, sean ordinarios o extraordinarios, se exigirá un mínimo de asistencia de la mitad mas uno de los hermanos con derecho a ello en primera convocatoria, y con cualquier número de asistentes en segunda convocatoria. Entre ambas convocatorias habrá de mediar al menos treinta minutos.

Regla 46.- Los hermanos podrán someter al conocimiento y resolución del Cabildo General, cuantas propuestas estimen convenientes, siempre que no estén en oposición a las presentes reglas, y se presenten con al menos cinco días naturales de anticipación a la fecha de celebración del Cabildo, y a través de la secretaria de la Hermandad. Dichas propuestas deberán ser suscritas por un mínimo de diez hermanos con derecho a asistencia al mismo.

Regla 47.- Una vez aprobadas las cuentas por el Cabildo General, deberán ser presentadas al Vicario General, de acuerdo con lo establecido, por el vigente Derecho Canónico.

Regla 48.- En los Cabildos Generales, la mesa presidencial quedará constituida de la siguiente forma: en el centro el Hermano Mayor y el Teniente Hermano Mayor, ocupando los laterales de la mesa el Mayordomo y el Secretario. Todos los demás oficiales y hermanos se colocaran indistintamente en la sala, debiendo ocupar el Fiscal un lugar preferente en la misma.

Regla 49.- Todos los Cabildos serán presididos y dirigidos por el Hermano Mayor, o en su ausencia por quien le sustituya según se establece en estas reglas. El Hermano Mayor, abrirá y cerrara las sesiones y dirigirá el debate de los mismos. Estarán presididos por el Hermano Mayor.

Regla 50.- las decisiones del Cabildo General obligan a todos los hermanos. Todos los Cabildos comenzaran con la lectura del Santo Evangelio, alabanza al Santísimo Sacramento del Altar e invocación al Espíritu Santo y terminaran rezándose un responso en sufragio de nuestros hermanos difuntos. Dichos actos serán dirigidos por el Director Espiritual o por el Hermano Mayor.

Regla 51.- El Hermano Mayor, o quien le sustituya, de acuerdo con las Reglas, dirigirá las discusiones procurando que todos los asuntos se traten con escrupulosidad, quietud y sosiego, y con el debido respeto y caridad, dejando usar la palabra a los que la soliciten y por orden que le correspondan. Cuando las opiniones y dictámenes sean discrepantes u opuestas indicará que se proceda a votar, resolviendo la mayoría. Si existiese empate en la votación decidirá el voto de calidad.

Regla 52.- Para la adopción de acuerdos en los Cabildos Ordinarios, serán necesario el voto favorable de al menos la mitad mas uno de los hermanos con derecho a voto que se encuentren presentes en el momento de la votación. En los Cabildos Extraordinarios será necesario el voto favorable de al menos dos tercios de dichos hermanos.

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