martes, 20 de agosto de 2013

REGLAS: CAPITULO DECIMO

DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD.

Regla 87.- La Junta de Gobierno es la representación legal y genuina de la Hermandad. A ella corresponde el gobierno ejecutivo, la dirección, y la administración de la misma.
Regla 88.- La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros, según orden jerárquico:
1. Hermano Mayor.
2. Teniente Hermano Mayor.
3. Tesorero Primero.
4. Secretario Primero.
5. Tesorero Segundo.
6. Secretario Segundo.
7. Prioste Primero.
8. Prioste Segundo.
9. Fiscal.
10. Diputado de Cultos.
11. Diputado de Caridad.
12. Diputado de formación.
13. Diputado de Juventud.

Regla 89.- La Junta de Gobierno ocupara los puestos de distinción y honor en los Cabildos y en todos los actos públicos y privados que celebre la Hermandad.

Regla 90.- Es obligación de todos los miembros de la junta de Gobierno, fomentar el desarrollo y prosperidad de la Hermandad, contribuyendo con sus iniciativas y celo a perpetuar su existencia, adoptando criterios de cristianos responsables, y dando ejemplo con su conducta, de amor a Dios y a su Santísima Madre, la Virgen del Consuelo, que ha de ser el norte y fin de sus actuaciones.

Regla 91.- Las vacantes de los miembros de la Junta de Gobierno podrán producirse:
A. Por fallecimiento.
B. Por enfermedad grave, o impedimento manifiesto que imposibilite el cumplimiento de los derechos y deberes inherentes a su cargo.
C. A petición propia, solicitada por escrito al Hermano Mayor.
D. Por traslado de residencia, que impida el cumplimiento de sus deberes.
E. Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones generales de estas Reglas, y de las especificas del cargo que ocupa.
F. Por faltar de forma reiterada e injustificada a los Cabildos de Oficiales. G. Por expulsión de la Hermandad conforme previenen estas Reglas.
H. Por remoción, que es competencia exclusiva de la Autoridad Eclesiástica, tras oír previamente al Hermano Mayor, al interesado, y a la Junta de Gobierno.

Regla 92.- En los casos de incumplimiento de sus obligaciones, el Hermano Mayor con el debido respeto y caridad interesará del titular del cargo, la rectificación de su actitud. Tras lo cual si persistiera en la misma, convocara a la Junta de Oficiales para tratar el asunto. Y si la Junta de Gobierno lo acordase, podrá determinar su cese en el cargo, notificándose dicha resolución a la Autoridad Eclesiástica.

Regla 93.- En el caso de que se produjera alguna vacante en la Junta de Gobierno, el Hermano mayor de acuerdo con la misma, podrá designar a otro hermano que reúna los requisitos exigibles para ello, dando conocimiento de tal nombramiento a la Autoridad Eclesiástica para que lo confirme, y al siguiente Cabildo General que se celebre, para su conocimiento.

Regla 94.- Si por cualquier causa quedara vacante el oficio de Hermano Mayor, le sustituirá el Teniente de Hermano Mayor, hasta la celebración de nuevas elecciones.

EL HERMANO MAYOR.

Regla 95.- Al Hermano Mayor corresponde:
A. Cuidar y promover que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado de los laicos, conforme al derecho universal de la Iglesia.
B. Velar con celo, para que la Hermandad cumpla fielmente con sus fines, conforme al espíritu y a las normas que se establecen en las presentes Reglas.
C. Ostentar la representación canoníca y civil de la Hermandad, con el mayor sentido de la responsabilidad, en todos los actos públicos o privados en que tengan que intervenir, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.
D. Presidir todos los actos que celebre la Hermandad.
E. Velar por el más exacto cumplimiento de las Reglas, y de los acuerdos de los Cabildos.
F. Resolver los asuntos urgentes, convocando a la Junta de Gobierno para dar cuenta de ellos.
G. Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, adoptando las medidas que procedan.
H. Establecer, asistido por el Secretario, el Orden del Día de los Cabildos Generales y de Oficiales.
I. Dirigir la marcha de los Cabildos, velando por que se cumpla el Orden del Día, y se produzcan las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura, concediendo y retirando la palabra a los asistentes.
J. Dirimir en caso de empate en las votaciones, mediante el “voto de calidad”.
K. Autorizar con su visto bueno, los escritos, certificados y actas, que sean expedidos por el Secretario, los resúmenes o balances de las cuentas anuales que hayan de ser presentadas a los Cabildos Generales para su aprobación.
L. Designará el cargo que haya de desempeñar cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno, firmando sus nombramientos, una vez aprobados por la Autoridad Eclesiástica.
M. Cubrir de acuerdo con la Junta de Gobierno, las vacantes que se produzcan en ella, hasta las próximas elecciones.
N. Asistir al inventario de los bienes de la Hermandad, y a la entrega de los mismos al Tesorero.
O. Cualquiera otra facultad que por su importancia y representación, deban serle atribuidas.

EL TENIENTE HERMANO MAYOR.

Regla 96.- El Teniente Hermano Mayor colaborará directamente, y en todo momento con el Hermano Mayor, y lo sustituirá en todas sus funciones en caso de ausencia, vacante, enfermedad o delegación, o bien en el caso de que el Hermano Mayor abandone las funciones inherentes a su cargo de forma clara y manifiesta. En tal caso la Junta de Gobierno lo notificará a la Autoridad Eclesiástica, y mientras esta comunica su dictamen, el Teniente de Hermano mayor asumirá el cargo interinamente.

LOS MAYORDOMOS.

Regla 97.- Corresponde al Tesorero Primero:
A. Llevar la administración de la Hermandad.
B. Recibir toda clase de ingresos que perciba la Hermandad.
C. Efectuar todos los pagos ordinarios de la Hermandad, de acuerdo con los presupuestos, exigiendo recibo; para los gastos extraordinarios tales como reforma, adquisiciones no normales, etc., precisará del previo acuerdo de la Junta de Gobierno o en su caso del Cabildo General.
D. Concertar aquellos contratos que hayan sido previamente aprobados por la Junta de Gobierno, si bien para su formalización, se necesitará la intervención del Hermano Mayordomo representante de la Hermandad.
E. Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta corriente bancaria a nombre de la Hermandad, siendo necesario para retirar los mismos, de dos firmas de entre las del Hermano mayor, Teniente Hermano Mayor, Secretario, y la de el mismo.
F. Llevar la contabilidad de la Hermandad, de acuerdo con la normativa vigente.
G. Archivar las cuentas anuales, Balances, Libramientos y justificaciones de pagos e ingresos.
H. Facilitar en los Cabildos de Oficiales, cuando se le requiera, un informe sobre el estado económico de la Hermandad.
I. Hacer cada tres meses un arqueo de cuentas de la Hermandad, conjuntamente con el Fiscal.
J. Practicar al termino de cada ejercicio económico un resumen de los ingresos y gastos habidos en el mismo, agrupándolos de forma clara, para un mejor conocimiento del mismo. Dicho informe con los correspondientes comprobantes será presentado para su previa aprobación al Consejo de Asuntos Económicos y posteriormente a la Junta de Gobierno para su aprobación, tras lo cual quedará a disposición de los hermanos que deseen examinarlos en la mayordomía de la Hermandad, durante 10 días previos a la celebración del Cabildo General Ordinario, el cual deberá aprobar el mismo.
K. Redactara los presupuestos de cada ejercicio, que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno y al Cabildo General Ordinario, previa presentación al Consejo de Asuntos Económicos.
L. Al tomar posesión de su cargo, recibirá del Tesorero saliente y en presencia del Hermano Mayor y Secretario anteriores, junto con los que hayan salido elegidos para dichos cargos, un inventario de todos los objetos propiedad de la Hermandad, los cuales quedaran bajo su custodia y responsabilidad. Dicho inventario deberá ir firmando por todos los asistentes al acto. De igual forma recibirá del Tesorero saliente todas las llaves de las dependencias y mobiliario de la Hermandad.
M. Podrá delegar las funciones que crea oportunas, en el Tesorero Segundo.

Regla 98.- El Tesorero Segundo, colaborará con el primero en todas las funciones y obligaciones de su cargo, auxiliándole en todo momento. Asumira personalmente dichas funciones en caso de ausencia, enfermedad o vacante del primero, o bien aquellas que este delegue.

LOS SECRETARIOS.

Regla 99.- El Secretario Primero es el fedatario de la Hermandad, y como tal serán funciones suyas:
A. Recibir a los nuevos hermanos mediante la formula de ingreso que figura como anexo a estas Reglas.
B. Inscribir a los nuevos hermanos en el libro destinado para tal fin, consignando la fecha de ingreso y los restantes datos que acuerde la Junta de Gobierno.
C. En dicho libro de hermanos anotará las bajas que se produzcan, consignando el motivo de las mismas.
D. Llevar el fichero de la Hermandad debidamente actualizado.
E. Leer el voto de la Hermandad, en la Función Principal de Instituto.
F. Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificados que sean necesarios, reservando el “visto bueno” del Hermano Mayor en aquellos que lo precisen.
G. Organizar y custodiar el archivo general de la Hermandad, no pudiendo retirar del mismo ningún documento sin que quede en su lugar un resguardo con el visto bueno del Hermano Mayor, observándose lo dispuesto en la normativa sobre la protección de datos personales vigente.
H. Guardar en su poder el sello de la Hermandad, con el que a la par de su firma autentificara todos los documentos de la Hermandad.
I. Levantar acta del desarrollo y acuerdos que se tomen tanto en los Cabildos Generales como en los de Oficiales.
J. Leer en los Cabildos, las Actas de las sesiones anteriores que correspondan, asi como los comunicados que deben ser publicados.
K. Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, el Orden del Dia de las materias a tratar en los Cabildos.
L. Llevar un libro de Hermanos de Honor y Miembros Honorificos de la Hermandad.
M. Redactar la Memoria Anual, que leerá en el Cabildo General Ordinario correspondiente.
N. Portar el Estandarte de la Hermandad en todos los actos corporativos que organice o asista la Hermandad.
O. Delegar las funciones de su cargo que estime conveniente en el Secretario Segundo o en su defecto en otro miembro de la Junta.

Regla 100.- El Secretario Segundo auxiliará al Primero en las funciones propias del cargo. Le sustituirá plenamente en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Asumirá las funciones del cargo que aquel le delegue.

LOS PRIOSTES.

Regla 101.- Corresponde al Prioste Primero:
A. Cuidar los enseres, objetos de culto, y en general cuantos bienes muebles tenga la Hermandad o pueda tener en lo sucesivo, conservándolos debidamente, proveyendo su limpieza, dando cuenta a la Junta de Gobierno en aquellos casos que precisen reparación o sustitución.
B. Velar con especialísimo celo, del adecuado cuidado del Altar de la Santísima Virgen del Consuelo.
C. Procurará que el Altar de la Hermandad este limpio y con el debido ornato de cera y flores, recabando para ello la colaboración de las Camareras.
D. Tendrá a su cargo el montaje y desmontaje de los altares para los cultos.
E. Tendrá a su cargo todo lo relativo a las medallas, distintivos, y recuerdos de la Hermandad, dando de ello cuenta al Mayordomo.
F. Vigilar los Ornamentos, Vasos Sagrados y utiles para los cultos, se conserven con el debido orden y aseo.
G. Llevar una relación de los hermanos y devotos que costeen cultos, flores, cera, etc., para ponerlos en conocimiento del Mayordomo y Secretario, a los efectos oportunos.
H. Para los efectos convenientes, mantendrá estrecha relación con el Diputado de Cultos.
I. Delegará en su auxiliar el Prioste Segundo, las funciones de su cargo que estime conveniente.

Regla 102.- El Prioste Segundo colaborará estrecha y activamente con el Primero, en las funciones y obligaciones del cargo. Lo sustituirá plenamente en caso de ausencia, enfermedad, o vacante. Asumirá las funciones que aquel le delegue.

EL FISCAL.

Regla 103.- Al Fiscal corresponde:
A. Velar por el cumplimiento de las Reglas y Reglamentos de Régimen Interior, así como de los acuerdos tomados en Cabildo.
B. Vigilar y cuidar, porque todos los hermanos, Oficiales, e incluso el Hermano Mayor, cumplan con las obligaciones generales que marcan estas Reglas y Reglamentos de régimen interno, así como las especiales del cargo que cada uno desempeña. Dará aviso al Hermano Mayor de las faltas que observe, para que conociéndolas, pueda proceder conforme previenen estas Reglas.
C. Informar las solicitudes de ingreso de nuevos hermanos, para su aprobación por la Junta de Gobierno.
D. Incoar expediente sancionador a los hermanos de acuerdo con lo previsto en estas Reglas y Reglamentos de régimen interno.
E. Fiscalizará todos los libros de la Hermandad, dando cuenta a la Junta de Gobierno de la buena marcha de los mismos, o de cualquier irregularidad que observare.
F. Acudirá a los Cabildos en lugar preferente, y provisto de un ejemplar de la Regla de la Hermandad, vigilará porque estos se desarrollen conforme al espíritu y la letra que establecen las Reglas. Interrumpirá el mismo haciéndose oír en caso necesario, si se contravinieren las Reglas o se desvirtuase del espíritu y formas que han de presidir estas asambleas, pudiendo proponer a la presidencia que se niegue alguna intervención o incluso la suspensión del propio Cabildo.
G. Cuidar el Libro de Reglas, el cual se conservará en el archivo de la Hermandad, del que no se sacará nada mas que para exponerlo en los actos de Cultos que se celebren, en la admisión de hermanos, y en los Cabildos Generales.
H. A él le compete portar el “Libro de Reglas” en los actos en que sea necesario, pudiendo delegar dicho cometido en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

EL DIPURTADO DE CULTOS.

Regla 104.- Al Diputado de Cultos corresponderá:
A. Por medio de su labor personal procurar que participen en los cultos el mayor numero de hermanos.
B. Velará porque los Cultos revistan el mayor explendor y decoro, dentro de un espíritu de sencillez y eficacia Pastoral.
C. Asesorado por el Director Espiritual y/o el Parroco, organizará todos los cultos que haya que celebrar la Hermandad.
D. La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Director Espiritual, se encargará de la designación de los sacerdotes que hayan de celebrar los cultos y otros actos religiosos.
E. Redactará, de acuerdo con la Junta de Gobierno, la convocatoria de los cultos, recabando de secretaría la colaboración que precise para ello.
F. En general se encargará de todo cuanto atañe a la celebración de los cultos, sin perjuicio de las misiones encomendadas a los Priostes, con quienes mantendrá estrecha relación.
G. Indicará a los miembros de la Junta de Gobierno, y a las personas invitadas, el lugar que deba ocupar en los cultos y procesiones, encargándose de la distribución de las insignias a quienes corresponda, y velando por orden en el desarrollo de estos.

EL DIPUTADO DE CARIDAD.

Regla 105.- El Diputado de Caridad tendrá como misión propia:
A. Llevar toda la labor asistencial de la Hermandad.
B. Buscar fondos que permitan realizar una acción continuada de esta virtud teologal de la caridad, socorriendo en primer lugar al hermano necesitado, y existiendo su acción benéfica en toda la amplitud que los medios lo permitan.
C. Colaborar con las instituciones de caridad y otras entidades benéficas con la Parroquia donde radica la Hermandad, como en las otras de la localidad, en lo que se le requiera. Igualmente colaborará, en la medida de sus posibilidades, con la Iglesia Diocesana, en las campañas que esta organice para sus distintas obras asistenciales.
D. Llevará un libro en que anotará los distintos casos en que haya actuado, y en la cuantía en que haya colaborado con los mismos.

EL DIPUTADO DE FORMACION.

Regla 106.- El Diputado de Formación tendrá como misión propia:
A. Organizará, asesorado por el Director Espiritual, toda clase de tareas encaminadas a la promoción y formación religiosa de los Hermanos, tales como charlas, coloquios, conferencias, etc.
B. Estimular y organizar exposiciones, audiovisuales y otros actos culturales.

EL DIPUTADO DE JUVENTUD.

Regla 107.- El Diputado de Juventud tendrá como misión propia:
A. Organizar y coordinar el Grupo Joven de la Hermandad.
B. Fomentar y coordinar la realización de actividades y encuentros con Grupos Jóvenes de otras Hermandades.

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